Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015
Temas clave: Caza; Especies cinegéticas; Reservas de caza; Cotos de Caza; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley, que sustituye a la anterior Ley 5/2002 de 4 de abril, regula el ejercicio de la caza en Aragón, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, pretendiendo asimismo mejorar y corregir algunas de las disfunciones detectadas en la práctica deportiva cinegética, según declara el propio Preámbulo.
Esta norma trae consigo importantes novedades respecto de la anterior que deroga, de las cuales caben destacar las siguientes:
-Un claro objetivo de simplificación administrativa de los trámites relacionados con la práctica cinegética, en lo concerniente, por ejemplo, a la unificación de las distintas licencias de caza en una única.
-Se efectúa una mayor especificación al respecto de a quién pertenecen los derechos cinegéticos, que es el dueño del terreno, tal y como dispone el artículo 5.
-Se crea un fondo de gestión de las reservas de caza, en
Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 51, de 16 de marzo de 2015
Temas Clave: Urbanismo; Ciudad compacta; Participación social; Eficiencia energética; Paisaje
Resumen:
Son cien los artículos a través de los cuales se introducen modificaciones en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, a los que se suman cuatro disposiciones transitorias, dos finales y una derogatoria, que conforman finalmente la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo.
A través de su Exposición de Motivos se determina que la presente norma pretende adecuar la legislación urbanística de Navarra a las vigentes leyes básicas estatales del suelo de 2008 –Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo– y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013 –Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–; partiendo de
Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015
Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico
Resumen:
Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y, concretamente en:
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental
Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)
Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)
Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Información pública; Participación; Transparencia
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto, que canaliza la denominada publicidad activa.
La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Existe una remisión constante a la normativa estatal, patrocinada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público
El Título I regula la transparencia de la actividad pública. En el capítulo I, titulado publicidad activa, se remite
Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 56, de 23 de marzo de 2015
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación en Extremadura de la alimentación controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con presencia en dicha Comunidad, para lo cual se exonera a determinadas explotaciones ganaderas de la obligación de recoger los cadáveres animales que generan. Asimismo, el Decreto crea la denominada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura.
Y es que, la aparición de las enfermedades de encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), obligó a establecer una regulación concerniente a la recogida y gestión de cadáveres animales, como el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. La obligación derivada de esta normativa de retirar los animales muertos con la finalidad de proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar
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