Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7725, de 22 de febrero de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos
Resumen:
El Decreto 15/2016, de 19 de febrero, acomete una nueva regulación de los denominados parajes naturales municipales en la Comunidad Valenciana, previstos en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos.
Esta figura de protección, definida en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994 como «las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales», tiene importantes repercusiones sobre los usos futuros en esta clase de espacios, al excluirse todo uso urbanístico. Hasta la fecha, se han declarado en la Comunidad Valenciana hasta 73 parajes naturales municipales, aglutinando una extensión de 30.000 hectáreas, según se expone en el preámbulo del Decreto analizado.
La oportunidad del cambio de regulación se justifica en las
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se ha procedido a dictar por esta Comunidad Autónoma una nueva Ley que sustituye a la anterior Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y las diferentes leyes que la modificaron. Además, la nueva Ley gallega se adapta a los nuevos predicamentos que, desde la legislación básica de suelo estatal, se derivaron, primero de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y después de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, y que hoy han quedado encuadradas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
En este sentido, la Ley comentada tiene por objeto -artículo 1- la protección y la ordenación urbanística de Galicia, de
Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 22, de 3 de febrero de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón:
Se efectúan diversos cambios en esta norma, como la ampliación de los ámbitos de afección del impuesto sobre la contaminación de las aguas, el cual incluye a partir de este momento, el abastecimiento de agua -artículo 80-.
Asimismo, se recupera el régimen de bonificaciones de este impuesto a las entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento. Finalmente, se adiciona una disposición transitoria nueva, la cual establece bonificaciones a aquellos municipios que hayan costeado su depuradora.
Al margen de este impuesto, se modifica también la Ley 10/2014, a fin de incluir entre las competencias del Instituto Aragonés del Agua el control de vertidos y la clasificación de presas, embalses y balsas previa inscripción
Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de las Illes Balears
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 6 y 11, de 13 y 23 de enero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; suelos; Turismo sostenible; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, se modifican las siguientes leyes:
-Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
-Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
-Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
-Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias.
-Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Estas modificaciones tienen como objeto, con carácter general, poner a coto a los excesos cometidos a través de los procedimientos de
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con
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