Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; Gestión; Delimitación; Zonas degradadas; Planificación; Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública; Actividad salinera
Resumen:
Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más emblemáticos de las Illes Balears. Constituye uno de los sistemas litorales con mayor valor ecológico de la isla de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Este espacio ha sido considerado como IBA, se integra entre los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Tras la aprobación del Plan de gestión, mediante el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, se convierte en zona de especial conservación (ZEC), mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.
La protección de este espacio mediante la figura del Parque Natural es la que ofrece las garantías de protección y de gestión que merece la zona, comprendiendo un ámbito terrestre y marino que,
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 124, de 30 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Deforestación; Incendios forestales; Montes
Resumen:
Teniendo en cuenta que la actual Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de diciembre) ha sufrido numerosas modificaciones, se ha creído conveniente su refundición a través del Decreto Legislativo objeto de comentario, procediendo a su «sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización», tal y como se indica en el expositivo.
En este sentido, entre las modificaciones de la Ley 15/2016 hay que destacar la operada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de
Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7393, de 19 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Montes; Ordenación forestal
Resumen:
Esta Orden de 13 de junio tiene por objeto la regulación de los instrumentos de ordenación forestal de Cataluña, y de su procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el cual establece las competencias de las Comunidades Autónomas para la aprobación de las instrucciones de ordenación y el aprovechamiento de montes.
Esta Orden viene a sustituir a la previa Orden AAM/246/2013, introduciendo algunas importantes novedades como los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal y supramunicipal, todo ello en seguimiento de la modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, a través de la Ley 2/2014, de 27 de enero.
La Orden introduce los siguientes tipos de instrumentos de ordenación forestal -artículo 4-:
a) Proyecto de ordenación forestal (POF),
Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 99, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Minería; Suelo rústico; Aprovechamiento minero
Resumen:
Esta concreta modificación se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en legislación cántabra. Al efecto, se añade a la Ley 2/2001, la Disposición adicional undécima: Condiciones para la autorización de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico.
Se parte de la base de la importancia económica que el sector minero representa en Cantabria, cuya presencia data del siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Actualmente en Cantabria, se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253 caducados y 10 en trámite.
En este contexto, y a
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
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