Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:
-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible, «en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».
-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes
Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 217, de 13 de noviembre de 2017
Temas Clave: Pesca; Licencias; Pases de control; Permisos reservados a empresas turísticas Asociaciones colaboradoras; Cotos; Aguas de pesca privada; Señalización; Vigilancia; Infracción
Resumen:
El presente reglamento de desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se aprueba en función de la habilitación contenida en su disposición adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con cincuenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar define el objeto de la norma que no es otro que el desarrollo de la Ley de Pesca en los aspectos relativos a las licencias de pesca, los permisos de pesca y pases de control, la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, la tipificación de los cotos de pesca,
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 271, de 23 de noviembre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
Esta Ley tiene como fundamento, según se manifiesta en el propio preámbulo, «la necesidad de promulgar un instrumento jurídico más eficaz en la defensa y protección de los animales de compañía, cuya finalidad esencial es profundizar en las medidas educativas y de concienciación social de la población, pero también de endurecimiento del régimen sancionador ante conductas incívicas y crueles con los animales de compañía, y ello con la finalidad de erradicar esos comportamientos de maltrato y de abandono animal, todavía demasiado frecuentes y arraigados en nuestra sociedad». Sustituye a la anterior Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de animales de compañía, por cuanto «el tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto legal, han reflejado que su aplicación no ha sido todo lo eficaz que hubiera sido deseable y que en la actualidad siguen produciéndose acciones y comportamientos incívicos que deben
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 126, de 30 de octubre de 2017
Temas clave: Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental
Resumen:
Esta norma tiene por objeto refundir las disposiciones legales vigentes tanto en materia de impuestos propios como en materia de impuestos cedidos por el Estado, por cuanto, tal y como señala la exposición de motivos, tales regulaciones fiscales se han ido introduciendo en diversas leyes de medidas fiscales y administrativas. Esta circunstancia, continúa el expositivo, «ha dado lugar a algunas dudas razonables en relación con la aplicación de algunos preceptos, lo que recomienda la aprobación en un solo texto regulador de todas las normas vigentes con rango de ley en materia de impuestos en la Comunidad Autónoma de La Rioja».
De este modo se aprueba la Ley 10/2017, la cual, a lo que a nuestros efectos importa respecto del análisis de la normativa ambiental, regula los siguientes impuestos que podemos calificar como ambientales:
-Impuesto sobre la eliminación
Decreto 172/2017, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, se crea su Comité de Seguimiento y se modifica el Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa y el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2017
Temas Clave: Dehesa; Planificación; Ordenación del territorio; Usos
Resumen:
Este decreto deviene de lo dispuesto en el Título I de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, relativo a la gestión sostenible de las dehesas, y concretamente de lo dispuesto en su artículo 5, que regula el Plan Director de las Dehesas de Andalucía como instrumento de planificación general para estos espacios, y que tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11
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