Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 243, de 26 de diciembre de 2017
Temas clave: Cambio climático; Eficiencia energética; Energía; Gases efecto invernadero
Resumen:
Es bien sabido que la Directiva 2012/27/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE) fija como objetivo sobre eficiencia energética para el año 2020 un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria en la Unión Europea. Todo ello en un contexto de lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de minimizar el cambio climático.
En cumplimiento de esta Directiva comunitaria, España actualmente cuenta con el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, en el que se fija como objetivo una reducción del 24,7% del consumo de energía primaria. Este objetivo, como es obvio, vincula a todas las administraciones, incluidas las autonómicas, y es la
Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de cooperación y desarrollo sostenible
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017
Temas clave: Cooperación al desarrollo; Desarrollo sostenible; Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Resumen:
El objeto de esta norma trasciende de la materia jurídico-ambiental, en cuanto a que establece el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad de la administración autonómica valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo. Sin embargo, su interés a nuestros efectos radica en que tal actividad debe acomodarse también a lo dispuesto en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Cabe recordar que esta Agenda, que se aprobó por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, recoge un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. De esta manera, se reconoce que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y, sin lograrla, no puede haber desarrollo sostenible. Para ello, esta agenda plantea
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto -artículo 1- el establecimiento de la organización portuaria de Galicia y el régimen jurídico de los puertos e instalaciones portuarias que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que comprende la determinación, planificación, construcción, gestión y utilización del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos, así como las medidas de policía portuaria y el régimen sancionador.
En lo que afecta a la materia jurídico-ambiental, cabe resaltar los siguientes aspectos de la nueva regulación de los puertos bajo la competencia de esta Comunidad Autónoma:
-En el artículo 6 -Principios generales de gestión y actuación- se indica que las actividades reguladas se desarrollarán de acuerdo con, entre otros, el principio de desarrollo sostenible, «en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales».
-El sometimiento de los planes directores de infraestructuras, que son los planes
Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 217, de 13 de noviembre de 2017
Temas Clave: Pesca; Licencias; Pases de control; Permisos reservados a empresas turísticas Asociaciones colaboradoras; Cotos; Aguas de pesca privada; Señalización; Vigilancia; Infracción
Resumen:
El presente reglamento de desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se aprueba en función de la habilitación contenida en su disposición adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con cincuenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar define el objeto de la norma que no es otro que el desarrollo de la Ley de Pesca en los aspectos relativos a las licencias de pesca, los permisos de pesca y pases de control, la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, la tipificación de los cotos de pesca,
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 271, de 23 de noviembre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
Esta Ley tiene como fundamento, según se manifiesta en el propio preámbulo, «la necesidad de promulgar un instrumento jurídico más eficaz en la defensa y protección de los animales de compañía, cuya finalidad esencial es profundizar en las medidas educativas y de concienciación social de la población, pero también de endurecimiento del régimen sancionador ante conductas incívicas y crueles con los animales de compañía, y ello con la finalidad de erradicar esos comportamientos de maltrato y de abandono animal, todavía demasiado frecuentes y arraigados en nuestra sociedad». Sustituye a la anterior Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de animales de compañía, por cuanto «el tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto legal, han reflejado que su aplicación no ha sido todo lo eficaz que hubiera sido deseable y que en la actualidad siguen produciéndose acciones y comportamientos incívicos que deben
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