Orden 2126/2023, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 15 de enero de 2024, núm. 12.
Palabras clave: Contaminación. Aire. Clima. Descarbonización. Plan estratégico. Plan energético.
Resumen:
Algunos de los desafíos relacionados con la lucha contra el cambio climático y la descarbonización de la energía pasan por la reducción de las emisiones a la atmósfera, la gestión de la calidad del aire. Este compromiso de mejora se ha visto materializado en los diferentes instrumentos de planificación adoptados hasta la fecha, en los que se han fijado objetivos ambiciosos a alcanzar a través de medidas concretas que han sido diseñadas para los diferentes sectores de actividad y las fuentes de emisión más representativas a nivel regional.
Algunos instrumentos anteriores han sido por ejemplo, el Plan Energético de la Comunidad de Madrid Horizonte 2020 se dirigió a la satisfacción de la demanda energética con altos niveles de
Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, de 4 de enero de 2024, núm. 3
Palabras clave: Suelo. Urbanismo. Territorio. Ordenación territorial. Licencias. Autorizaciones.
Resumen:
Se propone la modificación propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), con el fin de clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas para ámbitos o usos determinados de manera clara y realista, a los efectos de la elaboración o, en su caso, modificación o revisión de los planes urbanísticos.
De forma concreta, se trata de establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, según la suspensión se produzca (i) facultativamente antes del acuerdo de la aprobación inicial o bien (ii) de manera automática y obligatoria, por ser un efecto intrínseco del acuerdo de la aprobación inicial.
Por consiguiente, pretende que la suspensión, en lo que se refiere a planes generales, pueda alcanzar un máximo de tres
Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC n. 87, de 29 de diciembre de 2023
Palabras clave: Aguas. Saneamiento. Abastecimiento. Ordenación del territorio. Urbanismo.
Resumen:
Nos detendremos exclusivamente en aquellos aspectos que directa o indirectamente puedan relacionarse con la materia jurídico-ambiental.
-Con posterioridad a la aprobación del Plan General de Saneamiento y Abastecimiento de Cantabria (en adelante, PGAS) en el año 2015, han surgido necesidades nuevas y circunstancias sobrevenidas, en ocasiones derivadas de cambios normativos, como la aprobación del nuevo Plan Hidrológico de cuenca (Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental 2022-2027), donde se prioriza la ejecución de ciertas actuaciones en materia de saneamiento y abastecimiento en Cantabria, como alcanzar el buen estado de las masas de agua y lograr una adecuada garantía de suministro. Algunas de estas actuaciones no se encuentran identificadas en ninguno de los Programas del PGAS. Otras sí lo están, pero cuentan con un orden de prioridad que no se corresponde con su relevancia actual.
Al efecto, con independencia de que actualmente se esté procediendo
Decreto 91/2023, de 15 de diciembre, por el cual se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 22/2016, de 22 de abril, el Decreto 22/2018, de 6 de julio, el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre y el Decreto 19/2019, de 15 de marzo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 170, de 16 de diciembre de 2023
Palabras clave: Red Natura 2000. Medio marino. Pesca. Marisqueo. Hábitats. Especies. Buceo.
Resumen:
Algunos espacios de la red Natura 2000 tienen ámbito marino, por lo que es necesario compaginar la explotación de los recursos marinos con la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre que justificaron la declaración de estos espacios. Por ello, el órgano competente en materia de pesca fija un marco de regulación homogéneo -a incluir en todos los instrumentos de protección ambiental-para reducir, por una parte, la accidentalidad de las
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 233 de fecha 7 de diciembre de 2023.
Palabras clave: Incendios. Prevención. Extinción. Siniestros. Cooperación interadministrativa.
Resumen:
Esta Ley está compuesta por treinta y cinco artículos, divididos en cuatro capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y una disposición final.
El capítulo I establece el objeto de la ley que es ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi
El capítulo II de la ley regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas. En este capítulo define las facultades que les confiere el ordenamiento en su intervención ante siniestros o en el ejercicio de su capacidad inspectora.
También recoge en este capítulo la competencia para su creación y mantenimiento, y faculta a las diputaciones forales
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