Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 171, de 5 de septiembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Edificación; Eficiencia energética; Rehabilitación
Resumen:
En el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda de País Vasco, se establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias de calidad que en cada momento se exijan reglamentariamente deberá acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por técnico competente, siendo que los «edificios de viviendas con la antigüedad que se establezca reglamentariamente deberán realizar la inspección técnica del edificio con el contenido y plazo de reiteración que se establezca». Además, en este mismo precepto se crea el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán ser inscritas obligatoriamente, por parte de sus promotores, las inspecciones que se realicen. También demanda este precepto que el contenido y funciones de este registro se desarrollen reglamentariamente.
De este modo, como así indica el expositivo de la norma comentada, el Decreto tiene
Decreto 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales en los montes catalogados de utilidad pública
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 165, de 27 de agosto de 2018
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Mejoras; Planificación
Resumen:
Destinar determinado porcentaje del importe de los aprovechamientos forestales a la realización de actuaciones de mejora en el propio monte aprovechado, a modo de reinversión, ha sido clave en la historia forestal española desde hace casi ciento cincuenta años.
A nivel de la Comunidad de Castilla y León, esta cuestión resulta muy relevante, ya que cuenta en la actualidad con 3.503 montes catalogados, pertenecientes a 2.036 entidades públicas y con una superficie superior a 1.800.000 hectáreas, el 37,8% de la superficie forestal total de la CA. Y es que una adecuada ejecución de mejoras forestales con cargo al Fondo de Mejoras resulta capital para la adecuada conservación y gestión de los montes catalogados, la mejora de su calidad y el fomento del desarrollo económico y social
Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 156, de 13 de agosto de 2018
Temas Clave: Residuos; Lodos; EDAR; Agricultura; Documentación; Información y participación; Caracterización; Suelos agrarios
Resumen:
El objeto de la Orden es actualizar y mejorar los mecanismos de seguimiento y control sobre la utilización de los lodos tratados de depuradora en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
En su artículo 3 se relacionan los documentos obligatorios a cumplimentar por los distintos operadores que intervienen en la aplicación de lodos.
“Tendrán la consideración de comunicaciones, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Información de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018
Temas Clave: Evaluación ambiental; Órganos ambiental y sustantivo; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto paisajístico; Evaluación de la capacidad de carga de la zona; Proyectos excluidos; Consultas; Riesgos
Resumen:
El régimen jurídico y el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas quedaron establecidos en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, se han producido una serie de novedades que recomiendan su modificación tales como su adaptación a la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que modificó la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Esta ley consta de un artículo único que modifica la Ley 12/2016, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Grandes complejos de ocio; Instrumentos de planificación; Turismo
Resumen:
Plantea el legislador extremeño una norma que recuerda a las aprobadas por otras Comunidades Autónomas, como la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, y lo que en último término regula es la posibilidad de agilizar la planificación y autorización de grandes espacios de ocio en el territorio.
Justifica el legislador la aprobación de esta norma en varias circunstancias recogidas en la exposición de motivos, como el hecho de que el 90% del territorio de Extremadura es un desierto demográfico (1,5 hab/Km2) o la necesidad de impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de generación de empleo en el sector servicios en el medio rural. Y en definitiva, «dar cobertura jurídica a cualesquiera
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