Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
Por causa de la aprobación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (comentada en su día en esta REVISTA), que deroga la anterior Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se precisa la actualización del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
En este sentido, el expositivo de la norma comentada ya nos advierte de que la nueva Ley de 2014 regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón, por lo que se hace precisa la actualización del Reglamento de vertidos,
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 199, de 15 de octubre de 2018
Temas Clave: Cambio climático; Gases de efecto invernadero; Emisiones; Sumideros de carbono; Energía; Competencias; Plan Andaluz de Acción por el Clima; Programas; Planes municipales; Huella hídrica; Participación pública; Red de Observatorios; Información; Convenios de colaboración; Contratación pública; Transporte; Movilidad; Proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones; Espacios Naturales Protegidos; Municipio de baja emisión de carbono; Registro; Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones; Huella de carbono de productos y servicios; Sanciones
Resumen:
En el marco del cumplimiento de los compromisos alcanzados en el Acuerdo de París, la Comunidad Autónoma de Andalucía (CA) considera que hay que movilizar al sector público, a las empresas y a la sociedad civil. Y es que la nada desdeñable reducción de emisiones a alcanzar en 2050 incidirá intensamente en la vida de la ciudadanía europea y de todas las empresas, sin olvidar el papel de las administraciones; por lo
Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8393, de 28 de septiembre de 2018
Temas clave: Biodiversidad; Bosques; Patrimonio arbóreo monumental
Resumen:
A través de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, esta Comunidad Autónoma estableció un marco legislativo propio para la protección y gestión de su patrimonio arbóreo monumental.
Según se indica en el preámbulo del Decreto examinado, «durante los más de 10 años de vigencia de la ley se ha conseguido una protección eficaz de una parte importante del patrimonio arbóreo monumental; sin embargo, la ausencia de desarrollo normativo de la ley ha motivado la no implementación de determinadas disposiciones, y se han suscitado dudas sobre la interpretación de algunos conceptos, dificultando la gestión del patrimonio arbóreo monumental así como el acrecentamiento del mismo». Todas estas cuestiones son las que pretenden solventarse con la aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley.
De este modo, el objetivo del Decreto
Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia
Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 171, de 5 de septiembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Edificación; Eficiencia energética; Rehabilitación
Resumen:
En el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda de País Vasco, se establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias de calidad que en cada momento se exijan reglamentariamente deberá acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por técnico competente, siendo que los «edificios de viviendas con la antigüedad que se establezca reglamentariamente deberán realizar la inspección técnica del edificio con el contenido y plazo de reiteración que se establezca». Además, en este mismo precepto se crea el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán ser inscritas obligatoriamente, por parte de sus promotores, las inspecciones que se realicen. También demanda este precepto que el contenido y funciones de este registro se desarrollen reglamentariamente.
De este modo, como así indica el expositivo de la norma comentada, el Decreto tiene
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