Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Urbanización; Asentamientos rurales; Procedimientos; Instrumentos de ordenación; Patrimonio público del suelo
Resumen:
El presente Reglamento desarrolla los Títulos V y VI de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que regulan la actividad de gestión urbanística, respecto a la que se establecen los principios generales de simplificación y transparencia. Se completa la Ley con normas que determinan el contenido y procedimiento de cada uno de los sistemas que establece para llevar a cabo la ejecución de planeamiento, tanto en las actuaciones de nueva urbanización como en las actuaciones en el medio urbano y asentamientos rurales.
El Título Preliminar (artículos 1 a 55), establece los principios y fines de la actividad de ejecución de planeamiento, así como las actuaciones de gestión urbanística. Se establecen los criterios generales y el contenido, tipos y procedimientos de
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Urbanismo; Licencias; Comunicaciones previas; Suelo rústico; Protección de la legalidad urbanística; Potestad de restablecimiento; Coordinación interadministrativa; Seguridad; Salubridad
Resumen:
Al igual que sucedió con el Reglamento de Planeamiento, el presente Decreto responde a la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En este caso, se aborda el relativo a la materia de intervención y protección de la legalidad urbanística.
El presente Reglamento se estructura en un Título Preliminar, que concreta su objeto y el derecho al asesoramiento e información de las personas interesadas, y tres Títulos que afrontan la regulación respectiva de la potestad de intervención, de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la potestad de emanación de órdenes de ejecución en materia urbanística.
El Título Primero ordena las dos figuras básicas de títulos contempladas
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Planes; Ordenación del territorio; Evaluación ambiental estratégica; Participación, Información; Espacios naturales protegidos; Planeamiento urbanístico; Legitimación; Comunicaciones
Resumen:
Es necesario aclarar que con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que precisa de un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto aborda el relativo a los instrumentos de planeamiento. Esta nueva norma diseña y regula nuevos instrumentos con capacidad de responder a situaciones sobrevenidas no previstas en los planes o, incluso, con carácter excepcional, contrarias a sus determinaciones. Define la documentación básica que deben contener los diferentes instrumentos de ordenación; y detalla la iniciativa y el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, con particular énfasis en la integración del procedimiento de elaboración de planes con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de cada
Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 2, de 3 de enero de 2019
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Usuarios; Certificación; Gestión ambiental; Vehículos eléctricos; Bicicleta; Huella de carbono; Planificación; Mapa de ordenación de transportes; Planes de movilidad sostenible
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1, la presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prestación de los servicios que conforman la red de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León, así como el de las infraestructuras complementarias al transporte necesarias para su desarrollo, de una forma coordinada con los restantes modos de transporte.
Sus objetivos principales son la adaptación de los contratos de transporte a la movilidad actual de una manera sostenible, incorporando la máxima seguridad, calidad y el uso de nuevas tecnologías al servicio del usuario; y la mejora de la eficiencia medioambiental y económica en la explotación de la red de transporte público
La presente ley apuesta por la movilidad
Leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 247, de 28 de diciembre de 2018
– Se modifica el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, suprimiendo el anexo I de esta norma y modificando el artículo 2.1.2, a fin de acomodar el régimen jurídico en la materia a la normativa básica estatal.
– Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, modificando el sentido del silencio de la declaración de incidencia ambiental, el cual pasa a ser negativo.
-Se añade un número tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para
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