Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 15, de 9 de agosto de 2019
Temas Clave: Servidumbre de protección; Competencias; Disciplina urbanística; Ordenación territorio; Dominio público marítimo –terrestre; Litoral
Resumen:
En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el litoral, de conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en las sentencias 149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, según lo dispuesto en los artículos 148.1.9 y 149.1.23 de la Constitución española.
El Decreto 199/2004, de 29 de julio, reguló por primera vez las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con los criterios
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Patrimonio Natural; Medio Ambiente; Red Natura 2000; Fauna silvestre; Flora silvestre
Resumen:
Siguiendo el preámbulo de la ley que se procede a comentar, esta consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 20), «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87), «Conservación de las especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115) e Inspección y régimen sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).
En el título I (artículos 1 a 20) está compuesto por siete capítulos y establece en primer lugar el objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la ley, entre los cuales se consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución respecto a las posibles intervenciones que puedan afectar negativamente al
Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV. N. º 142, lunes 29 de julio de 2019
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Aguas marítimas; Cuenca interna
Resumen:
En el ámbito europeo, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, es el marco legal que regula el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En dicha norma, se establecieron una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. Uno de sus principales artículos es el 5 el cual obligaba a los países miembros a determinar las zonas sensibles, así como que su designación se revise en periodos no superiores a los cuatro años.
Por su parte, la trasposición de la mencionada Directiva se realizó mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y
Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019
Temas Clave: Suelo; Ordenación territorio; Planeamiento; Urbanismo
Resumen:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia, y habilita al Consello de la Xunta de Galicia, en su disposición final quinta, para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para su desarrollo reglamentario.
Dando cumplimiento a dicho mandato normativo, se procedió a la aprobación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que vino a completar el marco normativo existente, así como la aplicación directa del reglamento autonómico de disciplina urbanística aprobado en desarrollo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.
De conformidad
Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOPV nº 129 martes 9 de julio de 2019
Temas Clave: Ordenación territorial; Urbanismo; Grandes establecimientos comerciales
Resumen:
Una de las principales incidencias ambientales pasa por el correcto desarrollo urbanístico de las ciudades. Esta Ley nace con el fin de regular los procesos de asentamiento de las diferentes actividades económicas y sociales y el equilibrio territorial en base al interés general.
A la consecución de dichos objetivos se orienta el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales del País Vasco, aprobado mediante Decreto 262/2004, de 21 de diciembre.
La justicia, ha impuesto limitaciones a este Plan, concretamente respecto de la superficie máxima para equipamientos comerciales mediante las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2015 ha obligado a la apertura de un período de reflexión con objeto de acomodar su contenido a estas últimas.
La inspiración de esta Ley se encuentra en la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre
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