Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8124 de 30 de abril de 2020
Palabras clave: Medio Ambiente. Impuestos. Instalaciones. Fiscalidad. Deterioro ambiental.
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020; también tiene por objeto la creación y regulación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene
Decreto 33/2020, de 6 de marzo, del Consell, de ampliación de la delimitación de la zona especial de protección para las aves (ZEPA) El Fondo d’Elx-Crevillent
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8764 de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Red Natura 2000; Zona Especial Protección Aves (ZEPA); Especies amenazadas
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 45 establece que corresponde al Consell la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves – en adelante ZEPA-, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente; así como que los ámbitos terrestres y marítimos más adecuados para la conservación de las especies de aves que se relacionan en el anexo IV de la citada ley, en relación con el anexo I de la directiva 79/409/CEE el Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, serán declarados ZEPA.
Tras una primera
Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA extr. núm. 4, de 12 de marzo de 2020)
Palabras clave: Agricultura; Ganadería; Industria; Agua; Ordenación del territorio; Pesca; Acuicultura; Urbanismo; Agroalimentación; Competencia; Evaluación ambiental; Alimentación; Patrimonio histórico; Turismo; Comercio; Suelos contaminados; Vertidos; Energía; Cambio climático; Huella de carbono; Procedimientos administrativos; Simplificación de la tramitación
Resumen:
Incluso antes de la llegada del COVID-19, las previsiones de crecimiento económico de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la propia OCDE, ya subrayaban una señalada ralentización de la economía mundial así como un frenazo especialmente brusco en el crecimiento de la zona euro, confirmando a su vez la expectativa de empeoramiento del ritmo de crecimiento de la economía española. En Andalucía, y a pesar de los datos positivos que ofreció la contabilidad regional trimestral para el cuarto trimestre de 2019, el crecimiento a final de año ya era mucho menor que en sus
Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8084 de fecha de 13 de marzo de 2020
Palabras clave: Alimentos; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Cambio climático; Biodiversidad; Objetivo de Desarrollo Sostenible; Economía circular
Resumen:
El despilfarro alimentario es un problema que en los últimos años ha adquirido mucha relevancia tanto en el ámbito político como en el social. Se ha incrementado la conciencia social sobre el hecho de que hay que luchar contra las pérdidas y el despilfarro de alimentos que se generan a lo largo de la cadena alimentaria. Los modelos predominantes de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos son incapaces de resolver los problemas de seguridad y soberanía alimentarias de la población mundial.
La dieta de casi novecientos millones de personas es insuficiente y pobre, mientras un tercio del primer mundo sufre obesidad debido a una ingesta excesiva o inadecuada. Según la Organización de
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 55, de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Turismo; Empresas; Espacios naturales; Áreas protegidas; Flora y fauna; Educación ambiental; Declaración responsable
Resumen:
El ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.
Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local.
El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y
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