Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 112, de 31 de mayo de 2024
Palabras clave: Cambio climático. Participación. Ciudadanía.
Resumen:
El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé reforzar los mecanismos de participación ya existentes a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. Esta Asamblea se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la citada Asamblea
Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la revisión del Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 1 Extr., de 15 de mayo de 2024
Palabras clave: Zonas de Especial Protección para las Aves. Aves esteparias. Planes de gestión.
Resumen:
La Directiva 2009/147/CE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, establece en su artículo 4.1 la obligación para los Estados miembros de clasificar como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.
Por otra parte, el Decreto 82/2005, de 12 de julio, declaró entre otras, las siguientes ZEPA: Área Esteparia del este de Albacete. Zona Esteparia de El Bonillo Ciudad Real. Campo de Calatrava. Ciudad Real. Áreas Esteparias del Campo de Montiel Ciudad Real.
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 103, de 29 de mayo de 2024
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Energía eólica. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Fiscalidad ambiental.
Resumen:
Aunque las instalaciones eólicas y fotovoltaicas cuentan con un marcado carácter de interés público, también implican “el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del hábitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino también como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento”, siendo que “estos déficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de carácter medioambiental” -preámbulo-.
Por
Decreto 57/2024, de 7 de mayo, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial del País Vasco número 98 de 21 de mayo de 2024.
Palabras clave: Distribución. Producción. Agricultura. Código buenas prácticas. Cadena alimentaria. Sostenibilidad.
Resumen:
Este Decreto se enmarca en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que establece el marco legal de las operaciones comerciales entre las diferentes entidades operadoras de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria. La Ley es de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre las entidades operadoras establecidas en el Estado que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.
Debido a las singulares características del sector, y de lo que representa para Euskadi, se trata de una política estratégica. Aquí, tanto
Decreto ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9144, de 17 de abril de 2024.
Palabras clave: Cambio climático. Recursos hídricos. Piscinas. Dominio Público Hidráulico. Sequia. Restricciones. Plan Especial de Sequia.
Resumen:
El cambio climático es uno de los principales problemas para las generaciones venideras. En Cataluña, hemos podido ver durante los últimos años que la situación es de extrema gravedad. De esta manera surgió el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES). Este Plan incluye las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el dominio público hidráulico, con objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Una de las principales novedades
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