Decreto 132/2021, de 1 de octubre, del Consell, de declaración de zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria «Marjal d’Almenara» (ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006), y de aprobación de sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves «Marjal i Estanys d’Almenara»
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9194, de fecha 14 de octubre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Red Natura 2000.
Resumen:
Natura 2000 es una red ecológica europea a la que deben contribuir todos los estados miembros de la Unión Europea aportando aquellos espacios que presenten importantes muestras de aquellos hábitats naturales y hábitats de especies que han sido considerados relevantes, en un contexto europeo, por diversas razones. El objetivo final de la Red Natura 2000 es contribuir a que tales muestras de la biodiversidad alcancen o mantengan un estado de conservación favorable en todo el territorio de la Unión. Los espacios que conforman esta Red son las Zonas Especiales de
Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 8189 de fecha 6 de octubre de 2021.
Palabras clave: Especies cinegéticas. Valoración económica. Daños ambientales.
Resumen:
La valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana atiende a la necesidad que se deriva la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, sobre el deber de fomento por el que los titulares cinegéticos están obligados e invertir en beneficio de las poblaciones silvestres al menos el 35 % del valor en vivo de las rentas cinegéticas. Así como, a la necesidad de determinar las indemnizaciones de los daños y perjuicios provocados por los infractores, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la misma.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.a y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en
Decreto 112/2021, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9183 de veintiocho de septiembre de 2021
Palabras clave: Biodiversidad. Espacio natural protegido. Parque Natural. Plan Ordenación Recursos Naturales.
Resumen:
El Parque Natural del Turia se declaró en el año 2007 por medio del Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia siendo posteriormente aprobado el documento de ordenación ambiental por medio del Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia. Transcurridos ocho años desde la declaración en 2007, en octubre de 2015, la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación Territorial de las Corts debatió y aprobó una proposición no de Ley (PNL) sobre el inicio de revisiones de los instrumentos PORN yPRUG de los parques naturales valencianos. Por otro lado,
Decreto 111/2021 de 6 de agosto, del Consell, de declaración de Paraje Natural Municipal el enclave denominado «La Caballera» en el término municipal de Titaguas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9163 de 31 de agosto de 2021.
Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Paraje Natural Municipal. Custodia del Territorio.
Resumen:
El Paraje denominado «La Caballera» se sitúa en el extremo sudoccidental del municipio de Titaguas. Este enclave, de la comarca de los Serranos, constituye un ámbito de gran valor ecológico y paisajístico.
El paraje se sitúa sobre los relieves de la zona sur-occidental del Sistema Ibérico. Allí confluyen las estribaciones de la Sierra de Javalambre, por la margen izquierda del río Turia y las de la Serranía de Cuenca por su margen derecha. El río constituye así el eje fundamental de este espacio natural. Se trata de una zona caracterizada por estructuras tectónicas tabulares, con materiales muy fracturados y poco plegados, procedentes del jurásico y del cretácico. Entre ellos, se abre
Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 216, de 14 de septiembre de 2021
Palabras clave: Caza. Especies. Daños. Agricultura. Ganadería. Silvicultura. Salud. Medidas excepcionales. Declaración responsable. Autorización.
Resumen:
La Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad, y concreta que la caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En ocasiones, se ha podido comprobar que la actividad de caza ordinaria no es
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