Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Eólica y solar fotovoltaica. Procedimientos de determinación de la afección ambiental. Evaluación ambiental. Promotor.
Resumen:
La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables establecido en el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Viñedos. Sector vitivinícola. Trazabilidad. Autorizaciones. Registro. Indicaciones geográficas.
Resumen:
El sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades.
Con la publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se modificó el marco normativo europeo y continúa, en este contexto, con una intervención pública que afecta a las plantaciones de viñedo, a la producción, a la elaboración y a la comercialización de los productos derivados de la uva, que ya comenzó en
Orden ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, n. 8699, de 30 de junio de 2022
Palabras clave: Pesca profesional. Pesca recreativa. Economía circular. Comité de gestión. Desarrollo sostenible.
Resumen: La actividad de la pesca profesional en el cabo de Creus, se lleva a cabo en buena medida en aguas del Parque Natural así como de su entorno, como la bahía de Cadaqués. Se trata de una actividad ancestral caracterizada por la variedad de las capturas, tanto de peces como de crustáceos, altamente valoradas en los mercados locales. Al tratarse esta actividad, la más antigua de la consideraron adecuado promover la creación de un comité de cogestión de la pesca en el entorno marino del cabo de Creus para que la gestión de la pesca profesional se ejecutara según dicho modelo, siguiendo los criterios de gestión adaptativa, ecosistémica y bioeconómica.
Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC n. 142, de 22 de julio de 2022
Palabras clave: Ordenación territorial. Usos del suelo. Recursos naturales. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Paisaje. Costas. Cambio climático. Movilidad sostenible. Ciudad. Información y participación. Plan Regional de Ordenación Territorial. Plan de Ordenación del Litoral. Suelo urbanizable. Planeamiento urbanístico. Estudios de Detalle Especiales. Áreas de Desarrollo Rural. Plan General de Ordenación Urbana. Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano. Gestión y Ejecución del Planeamiento. Licencia, declaración responsable y comunicación. Control Ambiental Integrado. Parques eólicos.
Resumen:
La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ha constituido desde su aprobación el marco normativo de referencia en la materia, pero son varias las razones que determinan la necesidad de actualizar y modernizar sus contenidos, considerando como opción más acertada la de aprobar un nuevo texto legal completo.
Esta norma consta de 295 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y siete Títulos más, nueve Disposiciones Adicionales, ocho
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, n. 122, de 28 de junio de 2022
Palabras clave: Actividad cinegética. Caza. Biodiversidad. Economía circular.
Resumen:
La presente ley contiene 87 artículos distribuidos en 10 títulos que pretenden ordenar y sistematizar el aprovechamiento cinegético en La Rioja.
El título I se refiere a las especies cinegéticas y especies cazables, a las piezas de caza y a los daños producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la legislación básica del Estado sigue imperando en el ámbito de la responsabilidad civil por ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad Autónoma no puede ir más allá.
Por su parte, el título II de la norma se refiere a la conservación del hábitat cinegético, que incluye como novedad la necesidad de que los proyectos de infraestructuras y transformación de los hábitats que deban someterse a evaluación ambiental deban incluir en el estudio de impacto un apartado específico que analice y valore
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