La documentaci\u00f3n sobre el \u00e1mbito territorial concreto de las Zonas de Protecci\u00f3n Ac\u00fastica Especial as\u00ed como de los Planes de Acci\u00f3n, se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los interesados en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, as\u00ed como en el Departamento de Fomento y Vivienda, y en internet, en el Portal del Gobierno de Navarra.<\/p>\r\n
Destacar que esta resoluci\u00f3n no agota la v\u00eda administrativa, y que por tanto, todos los interesados en el expediente, que no sean Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y las Administraciones P\u00fablicas por su parte, podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra. Plazos que ser\u00e1n contados desde el d\u00eda siguiente a la pr\u00e1ctica notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n, o en su caso, de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>26 de octubre de 2011<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Navarra. Ruido","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-navarra-ruido","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-11-17 14:39:49","post_modified_gmt":"2011-11-17 12:39:49","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7066","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Navarra. RuidoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Navarra. RuidoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Navarra. Ruido","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Resolución 1463/2011, de 20 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se declaran Zonas de Protección Acústica Especial y se aprueban los Planes de Acción contra el Ruido en Navarra, para el periodo 2011-2015, en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (BON núm. 198, de 6 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ruido; Contaminación acústica; Planes de Acción; Zonas de Protección Acústica Especial
Resumen:
Una vez aprobados los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra (Resolución 1355/2008, de 22 de julio) correspondientes a las unidades identificadas en la primera fase de aplicación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y la delimitación inicial de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial de éstos (Resolución 1328/2010, de 10 de septiembre), la presente Resolución, siguiendo la normativa básica de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19
Acuerdo de 27 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad (BOJA núm. 201, de 13 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Biodiversidad; Estrategia
Resumen:
La Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad desarrolla en el contexto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los objetivos y acciones previstos en los compromisos internacionales y en las directivas y estrategias europeas y nacionales existentes en la materia, abordando los principios y conceptos que en ellos se contemplan y asumiendo como propios los retos que se recogen, con el objetivo final de frenar la pérdida de biodiversidad en Andalucía y recuperar el adecuado funcionamiento de sus ecosistemas.
De esta manera, la Estrategia se va a erguir como el núcleo fundamental que articula y define la política andaluza en materia de patrimonio natural. Núcleo que deberá completarse con el desarrollo de otras dos estrategias ya iniciadas por la Junta de Andalucía: la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad y la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana. Así,
Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía (BOJA núm. 205, de 19 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Plan Director del Olivar; Contrato Territorial de Zona Rural
Resumen:
Estructurada en un título preliminar y cinco títulos ordinarios, la presente Ley tiene por objeto el establecimiento del marco normativo necesario para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de su territorio, y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
El Título Preliminar determina en su artículo 1 el objeto de la Ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad (denominado «territorio de olivar») y el ámbito de actuación desde la perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos; así como los fines y principios inspiradores en que se basa el texto normativo, en sus artículos 3 y 4.
Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 183, de 21 de septiembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Certificación
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, desarrollando las prescripciones del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Estructurado en seis capítulos, el primero de ellos, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales» concreta el objeto y ámbito de aplicación de la norma (artículos 1 y 4), y define hasta un total de 24 conceptos importantes para su comprensión (artículo 3). Asimismo establece que el órgano competente en materia de certificación energética de edificios será la Consejería competente en materia de energía (artículo 5), y dispone las obligaciones de los diferentes agentes implicados
Orden Foral 39/2011, de 17 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones de acceso y uso del Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y del Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra. (BON núm. 130, de 1 de julio de 2011)
Autor: Pablo Miquel Bautista, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Transportes; Sello Verde; Transporte de mercancías y viajeros; Desarrollo sostenible; Emisiones contaminantes; Dirección General de Transporte
Resumen:
La presente Ley Foral irrumpe en el panorama legislativo navarro para dar respuesta a las directrices marcadas desde la Unión Europea en orden a la promoción de medidas respetuosas con el medioambiente que contribuyan a la reducción de las emisiones contaminantes, en pro de un desarrollo sostenible de la Comunidad Foral de Navarra.
Bajo estas premisas se crea el Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y el Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.