Se determina una extensa relaci\u00f3n de competencias en favor de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente o de los municipios, que adem\u00e1s deber\u00e1n informar a la ciudadan\u00eda sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y hacer p\u00fablicos los datos relativos a las \u00e1reas de sensibilidad ac\u00fastica y su tipolog\u00eda, las zonas de protecci\u00f3n o situaci\u00f3n ac\u00fastica especial, los mapas de ruido y los planes de acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Los Instrumentos de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Calidad Ac\u00fastica se regulan en el T\u00edtulo II, que a su vez se refiere a las \u201c\u00c1reas de Sensibilidad Ac\u00fastica\u201d, que ser\u00e1n determinadas por los ayuntamientos, en atenci\u00f3n a los usos predominantes del suelo, actuales o futuros. \u201cMapas de ruido y Planes de Acci\u00f3n\u201d, dentro de los cuales se regula su tipolog\u00eda, fines y contenidos m\u00ednimos, los mapas estrat\u00e9gicos y singulares del ruido y los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir su elaboraci\u00f3n as\u00ed como el contenido de los Planes de Acci\u00f3n. \u201cR\u00e9gimen especial de determinadas zonas ac\u00fasticas\u201d, seg\u00fan sean zonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica especial, zonas ac\u00fasticamente saturadas, zonas de situaci\u00f3n ac\u00fastica especial o zonas tranquilas. \u201cIncidencia en planes y programas e infraestructuras\u201d, que deber\u00e1n tener en cuenta las previsiones de este Reglamento dentro de la planificaci\u00f3n territorial y del planeamiento urban\u00edstico.\u00a0<\/p>\r\n
En el T\u00edtulo III se regulan las Normas de Calidad Ac\u00fastica, atendiendo a los objetivos de calidad ac\u00fastica en el espacio interior de las edificaciones; los l\u00edmites admisibles de ruidos y vibraciones con arreglo a los valores establecidos en las tablas aplicables confeccionadas en funci\u00f3n de la naturaleza de las actividades; el aislamiento ac\u00fastico, las normas sobre medici\u00f3n y valoraci\u00f3n de ruidos, vibraciones y aislamiento ac\u00fastico y equipos de medici\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
El T\u00edtulo IV se destina a las Normas sobre Prevenci\u00f3n Ac\u00fastica. Incluye la clasificaci\u00f3n de los emisores ac\u00fasticos\u00a0 y la regulaci\u00f3n del estudio y del ensayo ac\u00fastico.\u00a0<\/p>\r\n
El contenido del T\u00edtulo V se refiere a la normativa sobre el control y la disciplina ac\u00fastica, en el que se regulan las inspecciones medioambientales as\u00ed como el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.\u00a0<\/p>\r\n
Puntualizar que en este Reglamento no se valoran las molestias subjetivas producidas por el ruido, opt\u00e1ndose por definir unos \u00edndices ac\u00fasticos objetivos y mensurables, a los que se asocian unos valores l\u00edmite.\u00a0<\/p>\r\n
Por otra parte, no desarrolla la Ley 7\/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andaluc\u00eda, si bien lo dispuesto en el mismo s\u00ed resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dichas actividades de ocio, en la medida en que superen los niveles de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica permitidos.\u00a0<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional tercera viene a concretar los actos en materia de medio ambiente ac\u00fastico que las entidades locales han de comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor<\/strong>: 6 de marzo de 2012\u00a0<\/p>\r\n
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y espec\u00edficamente:\u00a0<\/p>\r\n
a) El Decreto 326\/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protecci\u00f3n contra la Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica en Andaluc\u00eda.\u00a0<\/p>\r\n
b) Los art\u00edculos 1 a 10 de la Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los t\u00e9cnicos acreditados y de la actuaci\u00f3n subsidiaria de la Consejer\u00eda en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.\u00a0<\/p>\r\n
c) La Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza municipal contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.\u00a0<\/p>\r\n
d) La Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditaci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.\u00a0<\/p>\r\n
Quedan modificados:\u00a0<\/p>\r\n
El Decreto 357\/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protecci\u00f3n de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica: Se a\u00f1ade la Disposici\u00f3n adicional cuarta \u201cReferencias a licencias u otros actos de intervenci\u00f3n municipal\u201d; el art\u00edculo 11.c), el art\u00edculo 13.a), el art\u00edculo 18.3, el art\u00edculo 18.5 y el art\u00edculo 20.2<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-contaminacion-acustica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-03-05 14:28:57","post_modified_gmt":"2012-03-05 12:28:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7781","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fasticaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fasticaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Acústica; Evaluación y Gestión de Calidad Acústica; Incidencia en planes, programas e infraestructuras
Resumen:
El reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y siete Instrucciones Técnicas, que a su vez desarrolla los preceptos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Su objeto es la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 19, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Suelo no urbanizable
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el tratamiento y régimen urbanístico de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y la satisfacción del interés general que presenta la preservación de los valores propios de esta clase de suelo.
Estructurado en 4 Capítulos, el Decreto va a diferenciar las situaciones en las que se encuentren las edificaciones tanto por su forma de implantación, como por su adecuación o no las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística, regulando en consecuencia, el tratamiento y régimen urbanístico de cada una de ellas.
ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León. (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)
ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por el que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios; Fichero de datos de carácter personal
Resumen:
Ambas Órdenes tienen por objeto el desarrollo de algún aspecto del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.
La ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética
Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies
Resumen:
En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.
La inclusión de una especie, subespecie o población en los
Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA núm. 166, de 27 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Autorización ambiental unificada
Resumen:
El presente Decreto tiene un doble objeto: desarrollar la Sección 2ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, respecto al procedimiento para la obtención, renovación, modificación y caducidad de la autorización ambiental integrada; y modificar el Decreto 356/2010, de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada y el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
El grueso normativo del Decreto se dedica exclusivamente a desarrollar aspectos de la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) a través de sus ocho Capítulos, y por su parte, la Disposición Final Primera es la encargada de modificar del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
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