<\/p>\r\n

El desarrollo posterior de la Ley a trav\u00e9s de disposiciones reglamentarias no ha agotado todas las materias que la Ley precisa para su desarrollo, de ah\u00ed que se haya aprobado el presente Decreto, que abarca un ampl\u00edsimo sector de actividades econ\u00f3micas y recoge medidas para controlar, prevenir y evitar todo riesgo, valorando el nivel de exigencia requerido en relaci\u00f3n con el bien jur\u00eddico protegido y el r\u00e9gimen adecuado de intervenci\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

Esta norma se estructura en un \u00fanico art\u00edculo por el que se lleva a cabo la aprobaci\u00f3n del reglamento, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\r\n

El contenido del Reglamento, que consta de 129 art\u00edculos y seis anexos responde al siguiente esquema: Un T\u00edtulo Preliminar que contempla el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma y regula la asunci\u00f3n y ejercicio de competencias municipales por los Cabidos insulares. Se destaca el art. 3 sobre actividades no clasificadas o inocuas.<\/p>\r\n

Bajo la r\u00fabrica \u201cRequisitos de las actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos, el T\u00edtulo I prev\u00e9\u00a0 en su Cap\u00edtulo I los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas de las actividades clasificadas, donde destacamos el art\u00edculo 17 en el que se incluyen cuestiones ambientales referidas a las condiciones ac\u00fasticas de las actividades clasificadas y los espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed como los establecimientos en las que se desarrollen las mismas, con objeto de minimizar el impacto ac\u00fastico o reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo II: \u201cOtros requisitos exigibles a las actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos\u201d, nos llama la atenci\u00f3n el contenido del art\u00edculo 43 referido a limitaciones especiales permitidas en zonas residenciales urbanas, estableciendo las limitaciones horarias, as\u00ed como el nivel m\u00e1ximo de emisiones de dbA.<\/p>\r\n

Dentro del T\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica: \u201cLos instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa previa\u201d, no detenemos en su Cap\u00edtulo I, cuyo art\u00edculo 70 prev\u00e9 la modificaci\u00f3n sustancial de la actividad o de las instalaciones, estableciendo que el \u00a0\u00f3rgano competente tendr\u00e1 en cuenta la mayor incidencia de la modificaci\u00f3n proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en aspectos tales como el tama\u00f1o y la producci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, consumo de agua y energ\u00eda, grado de contaminaci\u00f3n producido, el volumen, peso y tipolog\u00eda de los residuos generados, los recursos naturales utilizados por la misma, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que puedan verse afectadas, la incorporaci\u00f3n o aumento en el uso de sustancias peligrosas.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo II se regula la solicitud de licencia y la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 acompa\u00f1arse, destacando el proyecto t\u00e9cnico redactado y firmado por t\u00e9cnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitar\u00e1 la descripci\u00f3n de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras. \u00a0La Memoria de seguridad, plan de autoprotecci\u00f3n, estudio de impacto ac\u00fastico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentaci\u00f3n fuere exigible. Se suma la documentaci\u00f3n requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevenci\u00f3n y control ambiental seg\u00fan corresponda en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del establecimiento y de las actividades a desarrollar en \u00e9l.<\/p>\r\n

Dentro del T\u00edtulo III, bajo la r\u00fabrica, \u201cPotestades administrativas de control\u201d, nos detenemos en el contenido de los art\u00edculos 121 y 122. El primero determina el objeto de comprobaci\u00f3n inicial, donde se prev\u00e9n, entre otras, las emisiones, con especial atenci\u00f3n a las de ruidos, y las vibraciones as\u00ed como la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. En el segundo de los preceptos, con el objeto de acreditar que el establecimiento y las actividades que se desarrollan se ajustan a la comunicaci\u00f3n previa y a la documentaci\u00f3n, se comprueban, entre otras, las emisiones, con especial atenci\u00f3n a las de ruido, y vibraciones as\u00ed como la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>15 de agosto de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogados:<\/p>\r\n

-El Decreto 193\/1988 de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos sometidos a la Ley 1\/1988 de 8 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Clasificadas.<\/p>\r\n

-El Decreto 53\/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, en materia de actividades clasificadas.<\/p>\r\n

-Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto 86\/2013, de 1 de agosto.<\/p>\r\n

Se modifica el apartado 1 del anexo del Decreto 52\/2012, de 7 de junio y el apartado 2 del anexo del Decreto 52\/2012, de 7 de junio.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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17 September 2013

Canary Islands Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Canarias. Actividades clasificadas

Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos (BOCAN núm. 156, de 14 de agosto de 2013)

Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Actividades clasificadas; Intervención administrativa; Comunicación previa; Contaminación acústica; Residuos; Seguridad, salud de las personas y medio ambiente

Resumen:

A través de la aprobación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se estableció el régimen jurídico aplicable a estas actividades y se determinaron los instrumentos de intervención administrativa a las que aquellas quedaban sometidas, generalizándose el régimen de comunicación previa, de tal forma que la exigencia de autorización resultara excepcional, previéndose, en su caso, una reducción de los plazos de máximos de resolución y la generalización del silencio administrativo. Como consecuencia de lo anterior, se reforzó el control a posteriori. La Ley también articula medidas de coordinación respecto del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada así como regularización de diversos supuestos de responsabilidad administrativa.

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24 July 2013

Autonomous communities Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia. Telecomunicaciones

Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. (DOG núm. 108, de 7 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Emergía; Infraestructuras de telecomunicaciones

Resumen:

Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.

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17 July 2013

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Agricultura ecológica

Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 115, de 18 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Agricultura; Alimentación; Productos agrarios ecológicos

Resumen:

Las modificaciones normativas producidas y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del régimen de control de la producción agrícola ecológica en Castilla y León, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del régimen de control de la producción agrícola ecológica y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunidad de Castilla y León.

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15 July 2013

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Urbanismo

Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 110, de 6 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Urbanismo; Ordenación del territorio

Resumen:

La presente modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón, tiene como causantes a la actual situación de exceso de suelo clasificado, la falta de dinamismo de la demanda de vivienda, la pérdida del papel del urbanismo como mecanismo de financiación municipal, las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector inmobiliario, la necesidad de reconducir el papel del Gobierno de Aragón en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística la necesidad de adaptar la Ley de Urbanismo de Aragón a la regulación derivada del cambiante panorama normativo estatal y la necesidad de incorporar el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, recogiendo la normativa vigente en materia de licencias urbanísticas e incorporando la figura de la declaración responsable

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10 July 2013

Autonomous communities Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura. Caza

Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza (DOE núm. 104, de 31 de mayo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Caza; Terrenos cinegéticos

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, de manera que establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta a la administración y los terrenos a efectos cinegéticos constituyendo, junto con el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado mediante el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, el desarrollo completo de la Ley de Caza de Extremadura, aprobada por Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

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