Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo;Paisaje; Evaluación ambiental; Planes y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada. Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Estatuto urbanístico de ciudadanía; Paisaje
Resumen:
Destacaremos los aspectos de esta norma que de una u otra forma influyen en materia jurídico-ambiental. En tal sentido, la actividad urbanística en Aragón debe atender, entre otros, al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
En el capítulo II se regula el estatuto urbanístico de ciudadanía que prevé los derechos del ciudadano, entre los que se incluyen el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vías pecuarias
Resumen:
La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales, que esta ley pretende defender. Su conservación confiere a la Comunitat la posibilidad de establecer una estructura verde de comunicaciones, independiente de la red de carreteras, que articulará todo el territorio valenciano y facilitará el acercamiento entre los cascos urbanos y el campo. Para ello se prevé complementar, con respecto a su función tradicional de tránsito ganadero, nuevas utilidades que tienen que ver con las actividades recreativas y medioambientales.
Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos; seis disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar “disposiciones generales”, se recoge la finalidad de esta ley, que no es otra que “conservar y consolidar, proteger y recuperar
Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Biodiversidad; Parque Nacional; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Áreas Naturales Singulares
Resumen:
Esta reforma responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una herramienta legal de ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda la normativa aplicable hasta la fecha y a consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se adapta a la normativa estatal de carácter básico, en concreto, a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en cuanto a la definición de Parque Nacional, y a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación.
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 28 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Planificación; Ordenación de la movilidad; Movilidad sostenible
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano; regular el servicio ferroviario; regular la ordenación de la movilidad mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles; y fijar los objetivos y el contenido del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.
Resaltamos la relación de principios básicos que debe presidir la actuación de las Administraciones públicas para lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte prevista en el art. 2.
Vamos a centrar básicamente nuestro comentario en el Título III de esta norma que regula la ordenación de la movilidad (arts. 180-196).
Su Capítulo I se destina a los “Principios Generales”, entre los
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