Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:
– La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
– La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.
– La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.
Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que será de obligado cumplimiento
Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 941 de 23 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
La presente norma tiene por objetivos: por un lado, garantizar el principio de seguridad jurídica ante la existencia hasta la fecha de una normativa urbanística a menudo confusa y que ha dado lugar a interpretaciones divergentes y contradictorias; y por otro, dada la situación de crisis económica actual, aportar respuestas legislativas rápidas y decididas que impulsen la recuperación.
Bajo esos objetivos fundamentales, la Ley, estructurada en 4 Capítulos, once Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, fija una nueva regulación del suelo urbano y urbanizable, definiendo claramente ambas clases de suelo y fijando un nuevo régimen de cargas a partir de la normativa estatal. Además, se adoptan medidas dirigidas a facilitar las innovaciones en la ordenación urbanística y otras medidas que posibiliten una mejora en la eficacia de las administraciones competentes y una mejor utilización del suelo, compatibilizando el desarrollo social y
Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades. (BOCAIB de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de utilidad pública
Resumen:
La situación de la crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, el Gobierno de las Illes Balears apruebe una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así, y bajo la motivación de esa extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar por medio de decreto ley, la presente norma adopta una serie de medidas en materia de industria, energía y otras actividades en los términos que vamos a resumir a continuación.
Por lo que respecta a la materia de industria y energía (Capítulo II), el Gobierno balear considera la energía y las nuevas fuentes energéticas materias de gran interés, lo cual está
Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOCAIB núm. 68 de 12 de mayo de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento de aguas
Resumen:
Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralelamente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la Comunidad Autónoma, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, centrándose básicamente en los beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo.
Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
El Capítulo I, bajo la rúbrica “el suelo urbano y urbanizable”, fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por la urbanización. Transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan en el artículo 2. También se regulan los asentamientos en el medio rural (artículo 3), el concepto de suelo urbanizable (artículo 4), las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (artículo 5), y el concepto de solar (artículo 6).
El Capítulo II, «deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística», fija una
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