<\/p>\r\n

Si bien garantiza un tratamiento unitario en los aspectos sujetos a la reserva de ley y, de manera muy especial, en lo que se refiere a la esfera de derechos y deberes de los particulares; lo cierto es que permite un desarrollo normativo diferenciado en cada isla.<\/p>\r\n

Se debe resaltar que han quedado excluidos de la misma los usos y actividades en suelo r\u00fastico, para los que se remite a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica. La ley se limita a regular la actividad urban\u00edstica, la transformaci\u00f3n del suelo y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del suelo transformado.<\/p>\r\n

Esta norma se estructura en nueve t\u00edtulos, 193 art\u00edculos, diez disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y cuatro finales.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo preliminar se prev\u00e9n el objeto de la ley, la actividad urban\u00edstica y los fines que persigue. Se hace menci\u00f3n, adem\u00e1s, de la integraci\u00f3n del planeamiento en el marco de la ordenaci\u00f3n territorial, del sistema jer\u00e1rquico y de los criterios de interpretaci\u00f3n de sus determinaciones. Se regulan la participaci\u00f3n ciudadana, la acci\u00f3n p\u00fablica y el papel de la iniciativa privada en la gesti\u00f3n de la actividad urban\u00edstica; las competencias de las diferentes administraciones y las relaciones interadministrativas; y los convenios urban\u00edsticos, fijando su marco jur\u00eddico, los l\u00edmites a que se someten, as\u00ed como las garant\u00edas exigibles, sobre todo en lo que se refiere a su publicidad.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo I regula el r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo, manteniendo la actual divisi\u00f3n en tres clases: urbano, urbanizable y r\u00fastico; define las actuaciones urban\u00edsticas en el marco de la legislaci\u00f3n estatal; y fija el r\u00e9gimen general de cumplimiento de los deberes que comportan estas actuaciones. En l\u00edneas generales, se sigue con la tendencia marcada por normas anteriores de fijar un concepto estricto de urbano en el sentido de ser un suelo ya transformado y contar con los requisitos que la norma fija, con independencia de que pueda ser objeto de un tratamiento diferenciado cuando se categorice como asentamiento en el medio rural. Esta \u00faltima figura se corresponde con aquellos de car\u00e1cter predominantemente residencial, sobre los que, bien por su escasa entidad o dimensi\u00f3n, bien por su car\u00e1cter extensivo, bien por razones de \u00edndole territorial o paisaj\u00edstica, no se estime conveniente la completa aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del suelo urbano. Esta categor\u00eda de suelo urbano solo se podr\u00e1 aplicar a asentamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urban\u00edstico sostenible, y que se encuentren legalmente implantados de acuerdo a lo establecido en esta ley.<\/p>\r\n

Salvo estas situaciones, la transformaci\u00f3n de suelo r\u00fastico debe pasar necesariamente por la clasificaci\u00f3n como urbanizable y es por eso que es el \u00fanico caso en que computa su superficie a efectos de los l\u00edmites de crecimiento que fijan los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo II regula los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y fija el plan general como instrumento de planeamiento integral del municipio, que se desarrolla a trav\u00e9s de planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. El plan general es la figura principal y determina la clasificaci\u00f3n del suelo y la estructura general y org\u00e1nica del municipio, la ordenaci\u00f3n detallada del suelo urbano y del urbanizable ordenado as\u00ed como el resto de determinaciones que se fijan. Desde esta perspectiva global, debe definir las previsiones temporales de la ejecuci\u00f3n del plan, las necesidades de vivienda protegida y la sostenibilidad econ\u00f3mica de las actuaciones que determina. Por otra parte, los Municipios deben elaborar Cat\u00e1logos de elementos y espacios protegidos.<\/p>\r\n

Asimismo, se regula la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento y, con car\u00e1cter general, la competencia de los consejos insulares en la aprobaci\u00f3n definitiva de los mismos, con la excepci\u00f3n de Palma de Mallorca y, de manera limitada, de los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes. El cap\u00edtulo III versa sobre la vigencia, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, el IV sobre los efectos de la aprobaci\u00f3n de los planes y el V sobre las normas de aplicaci\u00f3n directa.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo III \u201cGesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n del Planeamiento\u201d fija como sistemas de actuaci\u00f3n la reparcelaci\u00f3n en que diferencia las modalidades de compensaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n y la expropiaci\u00f3n. Se regula la reparcelaci\u00f3n econ\u00f3mica y se fijan mecanismos para facilitar estas operaciones cuando se trate de actuaciones en suelos ya transformados.<\/p>\r\n

Los mecanismos de intervenci\u00f3n en el mercado del suelo se regulan en el t\u00edtulo IV, tanto en lo referente a la regulaci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo como a los derechos de superficie y de tanteo y retracto.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo V regula la obligaci\u00f3n de edificar y los deberes de los propietarios respecto a la ejecuci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de las obras y las construcciones, incluida la obligaci\u00f3n de someter las construcciones y edificaciones a inspecciones peri\u00f3dicas o, en su caso, la de presentar el informe de evaluaci\u00f3n de edificios previsto en la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. Se regulan tambi\u00e9n la situaci\u00f3n de ruina y la expropiaci\u00f3n forzosa por razones de urbanismo.<\/p>\r\n

Los \u00faltimos t\u00edtulos regulan la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo; la disciplina urban\u00edstica; las infracciones urban\u00edsticas y las sanciones. \u00a0Con car\u00e1cter general, se mantiene la sujeci\u00f3n a licencia municipal para las obras y otras actuaciones con trascendencia urban\u00edstica, aunque en determinados casos se permite optar por un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa. Se regula tambi\u00e9n el procedimiento para restablecer el orden jur\u00eddico perturbado y la posibilidad de suspender actuaciones que se lleven a cabo sin el amparo de un t\u00edtulo que las legitime. Se refuerza tambi\u00e9n la competencia del consejo insular que, incluso, puede suspender determinadas actuaciones en ejecuci\u00f3n sin necesidad de requerir de forma previa la intervenci\u00f3n municipal, especialmente en suelo r\u00fastico. En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, se ampl\u00eda el concepto de persona responsable y se hace una clasificaci\u00f3n m\u00e1s precisa de las infracciones, adaptadas a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\r\n

Cierran el texto un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En estas se determina, entre otras cuestiones, el mantenimiento del car\u00e1cter supletorio de los reglamentos estatales hasta que se vean desplazados por los reglamentos de desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>29 de mayo de 2014<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

1.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\r\n

a) La Ley 10\/1990, de 23 de octubre, de disciplina urban\u00edstica.<\/p>\r\n

b) La Ley 8\/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenaci\u00f3n.<\/p>\r\n

c) La Ley 6\/1993, de 23 de septiembre, sobre adecuaci\u00f3n de las redes de instalaciones el\u00e9ctricas a las condiciones hist\u00f3rico-ambientales de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/p>\r\n

d) La disposici\u00f3n transitoria decimoquinta de la Ley 6\/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y medidas tributarias.<\/p>\r\n

\u00a0e) El art\u00edculo 7 bis de la Ley 4\/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo\u00a0\u00a0 territorial sostenible en las Illes Balears.<\/p>\r\n

f) Los cap\u00edtulos I y II, los art\u00edculos 14 y 15, las disposiciones adicionales primera y cuarta y la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urban\u00edstico sostenible.<\/p>\r\n

g) El art\u00edculo 37 de la Ley 8\/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\r\n

h) El art\u00edculo 3 de la Ley 10\/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de inter\u00e9s general en materia de ordenaci\u00f3n territorial, urbanismo y de impulso a la inversi\u00f3n.<\/p>\r\n

i) La Ley 6\/1988, de 25 de mayo, por la que se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 228 de la Ley de suelo.<\/p>\r\n

j) El Decreto Ley 4\/2013, de 21 de junio, de regulaci\u00f3n provisional de las nuevas edificaciones en n\u00facleos residenciales sin red de saneamiento.<\/p>\r\n

k) apartado 1 del art\u00edculo 185 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/p>\r\n

Quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 7\/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urban\u00edstico sostenible, los cuales modificaban los art\u00edculos 29.1 segundo p\u00e1rrafo, 44.3 y 96.4 de la Ley 11\/2006, recuper\u00e1ndose la vigencia anterior a la aprobaci\u00f3n del Decreto Ley 2\/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para el desarrollo urban\u00edstico sostenible.<\/p>\r\n

Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de car\u00e1cter general del mismo rango que la presente ley o de un inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.<\/p>\r\n

2.- La normativa que se indica a continuaci\u00f3n deja de ser aplicable en las Illes Balears, salvo las determinaciones que tengan car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica u otra categor\u00eda normativa reservada a la competencia del Estado:<\/p>\r\n

a) El Real Decreto 1346\/1976, de 9 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre r\u00e9gimen del suelo y ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\r\n

b) El Real Decreto Ley 3\/1980, de 14 de marzo, de promoci\u00f3n de suelo y agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\r\n

c) El Real Decreto Ley 16\/1981, de 16 octubre, de adaptaci\u00f3n de los planes generales de ordenaci\u00f3n.<\/p>\r\n

d) El Real Decreto 2187\/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urban\u00edstica, salvo los preceptos que se indican en la disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\r\n

e) El Decreto 1006\/1966, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por planes de ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Ordenaci\u00f3n y uso del suelo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-islas-baleares-ordenacion-y-uso-del-suelo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-05-09 13:27:41","post_modified_gmt":"2014-05-09 11:27:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11964","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Ordenaci\u00f3n y uso del suelo Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Ordenaci\u00f3n y uso del suelo Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares. Ordenaci\u00f3n y uso del suelo ","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

12 May 2014

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Ordenación y uso del suelo

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOCAIB núm. 43, de 29 de marzo de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Urbanismo; Ordenación del territorio; Propiedad del suelo; Sostenibilidad ambiental, social y económica; Suelo urbano, urbanizable y rústico; Asentamiento en el medio rural

Resumen:

El objeto principal de esta ley es fijar una regulación integral de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Illes Balears, desde su perspectiva de función pública, y configurada en el marco del bloque normativo ambiental, sin olvidar el principio de desarrollo sostenible. A la vez, se fija el sistema para integrar e incardinar esta materia en la ordenación del territorio, que debe proporcionar una visión más global, sin que implique la imposición de un modelo concreto. Y define el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.

Leer más

8 January 2014

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Licencias de actividades

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Licencias de actividades; Intervención administrativa; Simplificación de trámites; Autorización ambiental integrada; Declaración responsable; Controles posteriores

Resumen:

Dada la complejidad que entraña esta norma reguladora de los procedimientos aplicables al ejercicio de diversas actividades, nos vamos a ceñir al resumen de su Exposición de Motivos, deteniéndose en su objeto y en el contenido del Título VII que regula las disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Leer más

18 December 2013

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Pesca marítima

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo

Resumen:

La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.

La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la

Leer más

2 October 2013

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Caza y pesca fluvial

Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Caza; Pesca fluvial

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.

Leer más

23 January 2013

Autonomous communities Balearic Islands Current Legislation

Legislación al día. Islas Baleares. Activación económica

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOCAIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Industria; Energía; Residuos; Actividades; Nuevas tecnologías

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas normativas urgentes en materia de industria y energía (Capítulo II), nuevas tecnologías (Capítulo III), residuos (Capítulos V), aguas (Capítulo VI) y otras actividades (Capítulo II).

Por lo que respecta a las medidas en materia de industria y energía, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública de las energías renovables (siempre desde el punto de vista autonómico) y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Además, se potencia

Leer más