Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo
Resumen:
La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.
La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la
Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Caza; Pesca fluvial
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOCAIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Industria; Energía; Residuos; Actividades; Nuevas tecnologías
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas normativas urgentes en materia de industria y energía (Capítulo II), nuevas tecnologías (Capítulo III), residuos (Capítulos V), aguas (Capítulo VI) y otras actividades (Capítulo II).
Por lo que respecta a las medidas en materia de industria y energía, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública de las energías renovables (siempre desde el punto de vista autonómico) y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.
Además, se potencia
Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:
– La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.
– La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.
– La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.
Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que será de obligado cumplimiento
Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 941 de 23 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
La presente norma tiene por objetivos: por un lado, garantizar el principio de seguridad jurídica ante la existencia hasta la fecha de una normativa urbanística a menudo confusa y que ha dado lugar a interpretaciones divergentes y contradictorias; y por otro, dada la situación de crisis económica actual, aportar respuestas legislativas rápidas y decididas que impulsen la recuperación.
Bajo esos objetivos fundamentales, la Ley, estructurada en 4 Capítulos, once Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, fija una nueva regulación del suelo urbano y urbanizable, definiendo claramente ambas clases de suelo y fijando un nuevo régimen de cargas a partir de la normativa estatal. Además, se adoptan medidas dirigidas a facilitar las innovaciones en la ordenación urbanística y otras medidas que posibiliten una mejora en la eficacia de las administraciones competentes y una mejor utilización del suelo, compatibilizando el desarrollo social y
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