Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 70 de 10 de abril de 2019
Temas Clave: sustancias peligrosas; accidentes; control de riesgos; medidas preventivas
Resumen:
Funciones y estructura del presente Decreto:
a) Regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A la consellería competente en materia de pesca le corresponde, entre otras, la competencia en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, según lo descrito en los artículos 119 y 125 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
c) El decreto está formado por siete capítulos, 19 artículos, y 4
Decreto 10/2019, de 17 de enero, por el que se crea y se regula el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOG núm. 35, de 19 de febrero de 2019
Temas Clave: Reservas Biosfera; Comité de Coordinación; biodiversidad; dinamización económico-social
Resumen:
A través de este Real Decreto, se constituye el Comité de Coordinación seis reservas de la biosfera declaradas por la Unesco en tierras gallegas: Terras do Miño, Área de Allariz, Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá, Río Eo, Oscos y Terras de Burón, transfronteriza Gêres-Xurés, Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo. Llegando a alcanzar las 777.834,3 hectáreas.
Ciertamente, los parámetros de gestión de estos lugares no solamente son los de tipo conservacionista y ambientalista, sino también los económico-sociales, al poder configurarse como un instrumento idóneo para contribuir a la dinamización del rural gallego y para luchar contra su abandono.
Se estructura en tres capítulos y contiene 12 artículos, una disposición adicional y una disposición final. El capítulo I, que engloba los artículos 1 y 2, recoge el objeto de esta
Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 18 de febrero de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales; Islas Atlánticas de Galicia
Resumen:
Se ha aprobado en Galicia el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Maritimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, compuesto por cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada) y las aguas marinas que rodean a estos territorios, se localiza en el ámbito de la costa atlántica del Noroeste de la Península Ibérica, entre la Punta Falcoeiro de la provincia de A Coruña y la Punta Meda de la de Pontevedra, conformando así un hermoso paisaje desde la Ría de Arousa hasta la de Pontevedra.
El conjunto del Parque Nacional Marítimo-Terrestre
Resolución de 23 de enero de 2019 por la que se declara el área de rehabilitación integral del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 31, de 23 de enero de 2019
Temas Clave: Área de Rehabilitación Integral (ARI); Parque Nacional Marítimo-Terreste; interés arquitectónico; Islas Atlánticas
Resumen:
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remite, el día 16 de enero de 2019, una memoria, así como documentación complementaria, con el objetivo de que el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas sea declarado área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este tipo de iniciativas viene establecida por el artículo 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas. Se permite la declaración de un ARI cuando el área comprenda más de un ayuntamiento y motivos de interés arquitectónico, cultural o social así lo aconsejen.
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas es el primer
Leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 247, de 28 de diciembre de 2018
– Se modifica el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, suprimiendo el anexo I de esta norma y modificando el artículo 2.1.2, a fin de acomodar el régimen jurídico en la materia a la normativa básica estatal.
– Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, modificando el sentido del silencio de la declaración de incidencia ambiental, el cual pasa a ser negativo.
-Se añade un número tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para
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