Decreto 24/2020, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 37, de fecha 24 de febrero de 2020
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parque Natural; Plan Ordenación Recursos Naturales, Plan Rector Uso y Gestión; Red Natura 2000; Biodiversidad
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».
El 18.1.1979 se publica en el Boletín
Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020
Temas Clave: Calidad alimentaria; Agricultura; Ganadería; Medio rural; Producción ecológica; Ecoetiquetado; Seguridad alimentaria
Resumen:
Con la regulación de la artesanía alimentaria se pretende reconocer y fomentar los valores económicos, culturales, ambientales y sociales que esta representa; preservar y conservar las empresas artesanales alimentarias que elaboran productos alimentarios de manera tradicional y respetuosa con el medio ambiente, así como estimular su establecimiento, según el artículo 22 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
Galicia, al igual que otros territorios de la Unión Europea, cuenta con una gran tradición en la elaboración de productos alimentarios artesanales, que forman parte de su cultura popular y que gozan de un alto aprecio entre las personas consumidoras. La elaboración de estos productos ha contribuido no solo a engrandecer la riqueza cultural de las regiones europeas
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias; Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio,
Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 2 de 3 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas termales; Aguas subterráneas; Turismo sostenible; Recursos hídricos; Balneario; Espacios termales
Resumen:
La Comunidad de Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. En la actualidad es la comunidad autónoma líder en España en cuanto a la oferta termal. Sus 21 balnearios, con más de tres mil plazas hoteleras, representan en torno al 20 % de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento cincuenta mil personas usuarias. Buena parte de los trescientos manantiales de aguas mineromedicinales existentes en Galicia son aguas termales, según la legislación, al contar estas aguas con una temperatura superior en más de cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que emergen.
Las aguas termales, además de ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos, pueden ser aprovechadas para otras finalidades, y desde finales del siglo XX ha crecido en todo el mundo la
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