Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices para el paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG, número 20, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Paisaje. Espacio Natural Protegido. Ordenación territorial. Catálogo paisajes. Convenio Florencia.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
El artículo 37.3 del mismo estatuto establece que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma implican, entre otras, la facultad reglamentaria correspondiente.
El Instituto de Estudios Territoriales fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y costera en Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 9 de 15 de enero de 2021
Palabras clave: Pesca continental. Red Fluvial. Cambio climático. Régimen sancionador.
Resumen:
Galicia cuenta con una red fluvial incomparable y unos recursos pesqueros de excepcional valor medioambiental, que no solo son una de las principales señas de identidad de nuestra comunidad autónoma, sino que también son fuente de desarrollo turístico, económico y social del medio rural gallego.
Sin embargo, este patrimonio natural se ha visto amenazado en las últimas décadas por problemas como el cambio climático, las sequías, la contaminación, la caza furtiva y la introducción de especies exóticas invasoras. Estos problemas también tienen un impacto directo en la actividad de pesca continental, ya que implican una disminución de los recursos pesqueros.
Por su parte, la actividad de la pesca continental también ha experimentado una importante evolución a lo largo de los años, desde su consideración inicial como fuente de alimentación hasta
Ley de 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 8 de 14 de enero de 2021
Palabras clave: Ordenación territorio. Urbanismo. Litoral. Cohesión territorial.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, otorga la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
La ordenación del territorio, por la fuerza misma de los principios de que trae causa, le corresponde el papel integrador de las distintas perspectivas y la consecución de una visión superadora de parcialidades inherentes a estas, determinando su carácter organizador de las funciones sectoriales, presidido por la idea central de los principios de colaboración y cooperación.
Sobre estas bases se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que trata de completar el sistema de planificación urbanística
Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 135 de 8 de julio de 2020
Palabras clave: Paisaje. Protección. Convenio paisaje. Territorio. Planificación. Impacto ambiental.
Resumen:
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia, y lo hizo desde la más actual concepción de aquella, que emana del Convenio europeo del paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 y cuyo instrumento de ratificación en España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2008.
La entrada en vigor de la Ley 7/2008, de 7 de julio, supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su preservación,
Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 97 de 20 de mayo de 2020
Palabras clave: Aprovechamientos. Madera. Corcho. Micología. Terrenos forestales. Gestión privada.
Resumen:
Los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada se regularon en los artículos 92 a 95 de la Ley 7/2012. Posteriormente, estos artículos se desarrollaron en el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificó por medio de su disposición final décima los artículos 92
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