Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOGA nº 18, de 27 de Enero de 2.009)
El presente Decreto lleva a cabo varias modificaciones del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:
Tramos de base Euros/tm
De 0 a 100 tm anuales 0
De 100’01 a 1.000 tm anuales 36
De 1.000’01 a 3.000 tm anuales 50
De 3.000’01 a 7.000 tm anuales 70
De 7.000’01 a 15.000 tm anuales 95
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)
Antecedentes
La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.
En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.
Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa,
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
Ley 10/2008, de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
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Objeto
El objeto de la Ley 10/2008, de residuos de Galicia es establecer el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.
Concepto de Residuo
La Ley 10/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislación estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo.
Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOGA nº 218, de 10 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes:
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, prevén que todas las explotaciones ganaderas deberán estar registradas en la comunidad autónoma donde radiquen, incluyéndose los datos básicos en un registro nacional de carácter informativo.
La aplicación de dicha normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia determina la necesidad de contemplar las anteriores especificidades dentro del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Por otra parte la Orden de 16 de junio de 1998 reguló, en Galicia, el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, con base en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, lo cual se integra en este Decreto 253/2008, como una sección específica del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Características
Con la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, se facilita la aplicación y gestión de las ayudas vinculadas al sector, homogeneizando los datos registrales
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