Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86 de 6 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Evaluación ambiental; Evaluación de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos (públicos o privados), con el objetivo de conocer, prevenir, valorar y eliminar o reducir los gastos negativos que éstos pueden ocasionar sobre el medio ambiente.
El reglamento se compone de tres títulos. El primero de ellos desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y su ámbito de aplicación (artículos 1 y 2), las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación (artículo 3), y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de evaluación ambiental
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.
En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.
Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 77, de 20 de abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Montes; Fondo de Mejoras; Montes catalogados de utilidad pública; Extremadura
Resumen:
Tomando como base los arts. 45.2 y 149.1.23ª de la CE y en consonancia con la legislación forestal anterior a la promulgación de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes(LM), en la que ya se recogía la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se debía invertir en la conservación y mejora de los mismos, se promulga por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta disposición normativa.
Siguiendo lo establecido con carácter básico en el art. 38 de la LM, este Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como establecer el procedimiento de
Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario (DOE núm. 47, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Órganos consultivos; Representatividad Agraria
Resumen:
Siguiendo lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Extremeña 2/2006, de 7 de julio (homóloga de las leyes estatales 18/2005, de 30 de septiembre por la que se establecen las bases del régimen jurídico de la Cámaras Agrarias, y 10/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la determinación de las bases de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias), el objeto de la presente Ley es la creación de dos órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario: el Consejo Agrario y Rural de Extremadura, y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órganos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la administración de la Comunidad extremeña en materia agraria, rural y agroalimentaria.
La ley se estructura en un Título Preliminar y
DECRETO 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 43 de 3 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos de la construcción y la demolición; Contaminación; Extremadura
Resumen:
Con el objetivo de proteger el medio ambiente, reducir el impacto paisajístico y defender los recursos naturales, aprueba la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el presente Decreto. Un Decreto, que tiene por finalidad regular la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Decreto encuentra su legitimidad en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que le habilita para el desarrollo normativo en materia de gestión de residuos, ya que la legislación básica es competencia exclusiva del Estado, tal y como se establece en el artículo 149.1.23 de nuestra Carta Magna. Del mismo modo, este Decreto desarrolla las directrices contenidas en las disposiciones relativas a los residuos de construcción
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