- Se suprime la figura del concierto previo en la tramitaci\u00f3n de los Planes Generales Municipales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\r\n
- Se suprime la C\u00e9dula Territorial de Urbanizaci\u00f3n.<\/p>\r\n
- Se elimina la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o pr\u00f3ximos a \u00e9l.<\/p>\r\n
- Se eliminan las restricciones que para actuaciones en suelo urbano, introdujo el Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica.<\/p>\r\n
- Se modifica el art\u00edculo 104.2 de la Ley Urban\u00edstica Valenciana, de manera que se despejan las dudas que la redacci\u00f3n vigente suscita respecto a qu\u00e9 parte de los planes urban\u00edsticos deben ser objeto de publicaci\u00f3n oficial, optando por la alternativa m\u00e1s racional y m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\r\n
- Se incluye en la Ley de Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia que se podr\u00e1 aplicar a los procedimientos de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario que autoricen la implantaci\u00f3n en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.<\/p>\r\n
- Se introduce un conjunto de modificaciones en el articulado de la Ley del Suelo No Urbanizable destinadas a permitir o facilitar el desarrollo de determinadas implantaciones (casas rurales, tiendas de productos agr\u00edcolas o plantas ornamentales y frutales, estacionamientos de veh\u00edculos o maquinaria, campings y centros deportivos, actividades educativas y sanitarias\u2026), en suelo no urbanizable.<\/p>\r\n
- Se elimina la necesidad de una nueva declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario cuando se trata de meras reformas sin ampliaci\u00f3n e edificaciones o instalaciones que ya hab\u00edan sido objeto de una declaraci\u00f3n previa.<\/p>\r\n
- Se introduce la posibilidad de ejecutar menores mediante una declaraci\u00f3n responsable que sustituya a la licencia municipal, estableciendo a su vez, que el plazo m\u00e1ximo para que la administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenaci\u00f3n del territorio, el urbanismo y el uso del suelo en la Comunidad Valenciana, es como m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\r\n
- Se incrementan las posibilidades de conceder, a criterio de los Ayuntamientos, pr\u00f3rrogas, fraccionamientos o reducciones del canon por actividades en suelo no urbanizable, especialmente cuando sean actividades que crean empleo.<\/p>\r\n
- Se flexibiliza el c\u00e1lculo de dicho canon, derogando la Orden que lo regula y permitiendo a los Ayuntamientos determinar su cuant\u00eda aplicando los criterios legales.<\/p>\r\n
- Se elimina la exigencia de que los Ayuntamientos elaboren y tramiten programas de sostenibilidad para poder disponer de los recursos derivados de los c\u00e1nones por declaraciones de inter\u00e9s comunitarios, ingresos, que ahora se incorporar\u00e1n directamente al patrimonio p\u00fablico de suelo.<\/p>\r\n
En cuanto a las modificaciones introducidas en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de organismos de la Generalitat, las medidas adoptadas son las siguientes:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\r\n
- Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y capacidad de VAERSA para impulsar la inversi\u00f3n de la Gerneralitat en la construcci\u00f3n de infraestructuras y en la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\r\n
- Se reconoce a la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales la posibilidad de contratar obras con aplazamiento de pago.<\/p>\r\n
- Se reconoce\u00a0 al Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Generalitat.<\/p>\r\n
\u00a0Finalmente, la Ley determina, que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell aprobar\u00e1 un decreto en el que se regule la coordinaci\u00f3n de los instrumentos y procedimientos contenidos en la Ley 9\/2006, de 28 de abril, con los instrumentos y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n valenciana en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
El Decreto-Ley modifica las siguientes normas:<\/p>\r\n
\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 - Ley 16\/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urban\u00edstica Valenciana.<\/p>\r\n
\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 - Ley 10\/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable.<\/p>\r\n
- Ley 4\/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Protecci\u00f3n del Paisaje.<\/p>\r\n
- Ley 9\/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creaci\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.\u00a0<\/p>\r\n
Y a su vez, deroga las siguientes normas.<\/p>\r\n
- Los art\u00edculos 112 al 116, ambos inclusive, de la Ley 16\/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat, Urban\u00edstica Valenciana.<\/p>\r\n
- El art\u00edculo 102 de la ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\r\n
- Los art\u00edculos 205, 214 a 216, ambos inclusive, 225 a 233, ambos inclusive, y 463 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica, aprobado por el Decreto 67\/2006, de 19 de mayo, del Consell.<\/p>\r\n
- La Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conseller\u00eda de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el coste de transformaci\u00f3n de la superficie vinculada a las declaraciones de inter\u00e9s comunitario para el c\u00e1lculo del canon de uso y aprovechamiento.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"3957","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:41:51","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:41:51","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3957","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Gerneralitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo (DOCV núm. 6316, de 22 de julio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Ante la situación de crisis económica que atraviesa España, resultó preciso adoptar una serie de medidas de carácter urgente que contribuyeran, directa o indirectamente, a favorecer la recuperación de los sectores productivos y la creación de empleo en la Comunidad Valenciana, que se tradujeron, en la promulgación del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell (DOCV núm. 6278, de 31 de mayo), posteriormente validado por Resolución 363/VII, de 16 de junio de 2010, del Pleno de Les Corts (DOCV núm. 6293, de 21 de junio).
La presente Ley, convalida (salvo alguna novedad puntual introducida) las medidas adoptadas en su día por el Decreto-Ley, adoptando un conjunto de disposiciones dirigidas por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión
Decreto 106/2010, de 25 de junio, del Consell, sobre laboratorios de salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental. (Diario oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6299, de 29 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Se trata de un Decreto destinado a todos los laboratorios, ubicados en la Comunidad valenciana, que realizan sus actividades analíticas en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental. Unos laboratorios para que se fijan las condiciones mínimas de funcionamiento para las actividades que realizan con el fin de garantizar la calidad de los ensayos que realizan.
Además los laboratorios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto quedan sujetos a las obligaciones administrativas siguientes: la comunicación de inicio de actividad; y a la acreditación, cuando quieran participar en el control de productos alimenticios de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004.
Asimismo, todos estos laboratorios quedan sujetos a un régimen de comprobación y control del cumplimiento de lo previsto en el Decreto.
Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley viene a cumplir el mandato estatutario previsto en su Título VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat, que se traduce en esta norma en un amplio margen de actuación de la potestad de autoorganización de los entes locales, a través de los principios de subsidiariedad, diferenciación, descentralización administrativa y suficiencia financiera.
Se trata de una Ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano. Considera al municipio como entidad de primer nivel y a las restantes entidades locales, como de segundo. La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. Destaca la figura
Decreto 100/2010, de 18 de junio, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización. (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6294, de 22 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina, Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Por medio de este Decreto se recopilan las distintas obligaciones que tienen los agricultores y empresas agrícolas de la Comunidad valenciana en el ejercicio de su actividad, con respecto a la trazabilidad; esto es la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Un sistema que permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.
Obligaciones que van desde el deber de registrar los movimientos de los productos agrícolas y de los medios de producción todos aquellos agricultores y empresas agrícolas que estén en alguno de los supuestos que se detallan en cada uno de los tipos de registro.
Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el
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