Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8313, de 8 de junio de 2018
Temas clave: Desarrollo sostenible; Paisaje; Turismo sostenible
Resumen:
Se trata de la Comunitat Valenciana de uno de los principales destinos turísticos de España, y es que en 2017 se alcanzó el récord de nueve millones de turistas extranjeros (sin contar los nacionales), lo que nos da cuenta de su importancia en la economía regional y en la línea del peso que esta actividad tiene en el PIB nacional. Evidentemente, tal “presión” cuenta con repercusiones sociales y económicas de capital importancia, no siempre positivas, como es el caso del impacto que sobre el medio ambiente pueda tener esta actividad, especialmente en el ámbito del litoral.
De hecho, la Ley objeto de comentario no tiene un contenido nuclear concerniente a la materia jurídico ambiental. No obstante su interés radica en las continuas referencias que en la regulación del turismo se efectúan a la sostenibilidad ambiental. Así, a modo de ejemplo, puede destacarse las palabras contenidas en el preámbulo, en el
Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8309, de 4 de junio de 2018
Temas Clave: Montes; Propiedad; Gestión forestal; Planificación; Terrenos abandonados; Ayuntamientos; Participación
Resumen:
Pasados 24 años desde que la Generalitat Valenciana aprobara su base normativa destinada a encauzar la gestión y el aprovechamiento forestal del territorio valenciano, ha decidido reconsiderar el contexto en el que se desarrolló la Ley 3/1993, de 9 de diciembre. Factores como el cambio climático, los episodios de sequía y lluvias cada vez más extremos, o la despoblación rural, unidos a la aparición de fenómenos novedosos en el desarrollo de incendios forestales como pueden ser los GIF; han contribuido sin duda a esta decisión.
De hecho, durante todo este tiempo, no se han conseguido los objetivos de aumento de propiedad y gestión pública planteados en la ley anterior. De ahí que a través de la presente modificación se van a actualizar sus distintos títulos y capítulos.
En relación
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Valencia
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8252, de 12 de marzo de 2018
Temas clave: Agricultura; Biodiversidad
Resumen:
Es bien conocido el valor ambiental y social de la Huerta valenciana. Reproduzco aquí las palabras del preámbulo de la Ley analizada en el sentido de que «como es ampliamente reconocido por la comunidad científica, la Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo. Es un espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales, históricos y paisajísticos, merecedor de un régimen de protección y dinamización que garantice su recuperación y pervivencia para las generaciones futuras. La Huerta de Valencia posee un elevado valor simbólico y una dimensión internacional evidente, puesto que solo restan cinco espacios semejantes en la Unión Europea».
Además, según se desprende también del preámbulo, este paisaje productivo y cultural está seriamente amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y la crisis y abandono de la actividad agraria. De este modo, a través de esta Ley se plantea «la preservación de la huerta como
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Galicia y de la Comunidad Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 245, de 28 de diciembre de 2017
-Se introducen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio), consistentes en (i) la deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos; (ii) la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra; y (iii) la deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
Del mismo modo, en el impuesto sobre el patrimonio también se establecen nuevas deducciones en la cuota (artículo 13.ter del Decreto legislativo 1/2011,
Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de cooperación y desarrollo sostenible
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017
Temas clave: Cooperación al desarrollo; Desarrollo sostenible; Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Resumen:
El objeto de esta norma trasciende de la materia jurídico-ambiental, en cuanto a que establece el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad de la administración autonómica valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo. Sin embargo, su interés a nuestros efectos radica en que tal actividad debe acomodarse también a lo dispuesto en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Cabe recordar que esta Agenda, que se aprobó por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, recoge un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. De esta manera, se reconoce que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y, sin lograrla, no puede haber desarrollo sostenible. Para ello, esta agenda plantea
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