Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8171 de 7 de julio de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Convenio diversidad biológica. Gobernanza ambiental. Ecosistemas. Infraestructura verde. Patrimonio natural. Conservación.
Resumen:
El marco internacional establece metas y obligaciones concretas para los gobiernos en materia de conservación y uso sostenible del medio natural y de la biodiversidad. A nivel mundial, las Naciones Unidas promovieron el Convenio sobre la diversidad biológica durante la Cumbre de la Tierra de 1992, y son varios los documentos — planes, protocolos y decisiones— que lo desarrollan, entre los cuales el Plan estratégico de la diversidad biológica 2011-2020, aprobado en 2010, que establece los objetivos de Aichi, y el Plan de acción de los gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales 2011-2020, aprobado en 2010, que insta a los gobiernos a coordinarse, a todos los niveles, del estatal al local, para ser efectivos en la conservación y el uso sostenible de la
Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8167 de 2 de julio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Ganadería. Medio ambiente.
Resumen:
El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. La Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece el marco normativo que permite el reconocimiento de estas organizaciones en el ámbito de Cataluña, y que puedan acordar y obtener las extensiones de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo general del sector agroalimentario.
El presente Decreto se dicta
Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8160 de 23 de junio de 2020
Palabras clave: Olivares monumentales. Agricultura.
Resumen:
El olivo, árbol milenario de la sabiduría y de la paz, es fuente de riqueza y alimento desde hace milenios. La historia del olivo tiene sus raíces en el propio origen de la agricultura, en las primeras civilizaciones del Mediterráneo. Todos los pueblos que han ocupado el Mediterráneo han contribuido al desarrollo de un modelo de agricultura caracterizado por su adaptación al territorio y a su clima, y que se reconoce como la agricultura mediterránea.
Esta agricultura tiene uno de sus exponentes en el cultivo del olivo para la producción de aceite, que es y ha sido un producto de uso habitual en la dieta de estas zonas y una mercancía principal en los intercambios comerciales de todas las épocas. En Cataluña, el uso del aceite ha formado
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8124 de 30 de abril de 2020
Palabras clave: Medio Ambiente. Impuestos. Instalaciones. Fiscalidad. Deterioro ambiental.
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020; también tiene por objeto la creación y regulación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene
Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8084 de fecha de 13 de marzo de 2020
Palabras clave: Alimentos; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Cambio climático; Biodiversidad; Objetivo de Desarrollo Sostenible; Economía circular
Resumen:
El despilfarro alimentario es un problema que en los últimos años ha adquirido mucha relevancia tanto en el ámbito político como en el social. Se ha incrementado la conciencia social sobre el hecho de que hay que luchar contra las pérdidas y el despilfarro de alimentos que se generan a lo largo de la cadena alimentaria. Los modelos predominantes de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos son incapaces de resolver los problemas de seguridad y soberanía alimentarias de la población mundial.
La dieta de casi novecientos millones de personas es insuficiente y pobre, mientras un tercio del primer mundo sufre obesidad debido a una ingesta excesiva o inadecuada. Según la Organización de
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