Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria). (BOCyL núm. 47 , de 10 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación de Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en la Ley de 2 de marzo de 2010, la zona en la que se ubica “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria), incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo y designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, posee unas condiciones naturales sobresalientes que han justificado la aprobación de un marco jurídico adecuado para su protección, escogiéndose la figura de Parque Natural.
Se trata de uno de los lugares más emblemáticos de la provincia de Soria desde el punto
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” -Segovia y Ávila- (BOCYL nº 12, de 20 de enero de 2010)
El Decreto 4/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). De conformidad con lo establecido en la norma, el citado plan está integrado por:
a) Inventario: Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Parte dispositiva: Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan -Anejo I- y la cartografía de límites y zonificación del Espacio Natural Protegido -Anejo II-.
Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León. (BOCYL nº107, de 9 de junio de 2009)
La recientemente aprobada Ley 5/2009 pretende abordar el problema de la contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el propósito de asegurar la protección del medio ambiente y salvaguardar los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal y a una vivienda digna.
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León (BOCYL nº 71, 16 de abril de 2009)
El pasado 17 de mayo entró en vigor la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León y con ella un nuevo régimen jurídico que nace con vocación de garantizar un aprovechamiento y uso de los montes castellano-leoneses adecuado a las pautas marcadas por el principio de desarrollo sostenible.
La gran riqueza forestal de Castilla y León, que cuenta con una superficie arbolada superior a la mitad del total de su superficie, pone de manifiesto la importancia de esta nueva norma, que tiene como ámbito de aplicación el más extenso territorio forestal de España y cuya aprobación supone la derogación de la Ley 5/1994, de 16 de mayo, de Fomento de Montes Arbolados de Castilla y León (BOCYL nº 97, 20 de mayo de 1994).
Ley 1/2009 de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 2 de marzo de 2009)
La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que regula los instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación de las actividades que se llevan a cabo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, ha sido sometida a ciertas modificaciones que afectan a la distribución de competencias para tramitar y resolver los expedientes de autorización ambiental.
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