Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Caza; Conservación; Planificación; Red Natura 2000; Aprovechamientos cinegéticos; Cotos sociales; Veneno; Pesca
Resumen:
El objeto de esta norma es modificar la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza y la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
La caza es una de las actividades más extendida en el ámbito rural de Castilla-La Mancha y su ejercicio tiene una notable incidencia en el medio rural, natural y social. A través de esta modificación, se pretende adecuar el contenido de su norma rectora, a los principios básicos de su fomento y desarrollo de forma compatible con la
Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 201, de 17 de octubre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Aves rapaces; Cetrería; Autorización
Resumen:
La tenencia y uso de rapaces en cetrería es una actividad tradicional que cuenta con gran número de participantes en esta Comunidad Autónoma, razón por la cual se aprobó el Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Asimismo, la práctica de la cetrería origina un mercado legal de comercio e intercambio de estas aves procedentes de la cría en cautividad.
Dentro de este marco, el presente Decreto consta de un preámbulo, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro Anexos.
Su objeto es la regulación de la autorización en Castilla-La Mancha de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el
Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2016
Temas Clave: Montes; Setas; Aprovechamiento forestal; Planificación
Resumen:
La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo, turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.
A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.
Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas
Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Caza; Recursos cinegéticos; Planes de Conservación del Patrimonio Genético; Responsabilidad por daños; Certificación de la Calidad Cinegética; Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza; Titulares cinegéticos y titulares del aprovechamiento cinegético; Planes de Ordenación Cinegética; Planes Zoosanitarios Cinegéticos
Resumen:
La importancia que la caza alcanza en esta Comunidad Autónoma como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica; ha conducido al legislador a la aprobación de esta nueva Ley cuyo objeto principal es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, mediante la planificación ordenada de la actividad cinegética, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural, compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos y/o comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética”.
La
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