Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 123, de 25 de junio de 2024
Palabras clave: Energías renovables. Simplificación administrativa. Sector eléctrico. Suelo. Autorizaciones. Redes de transporte de electricidad. Comunicación previa. Energía fotovoltaica. Edificación. Planificación energética. Proyectos de acción climática. “Zonas de aceleración de energías renovables”. Contratación pública. Huella de carbono. “Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática”. Vehículos. Régimen sancionador.
Resumen:
La Ley 6/2022 ha suscitado dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
Al mismo tiempo, desde la aprobación de la Ley 6/2022, y durante el procedimiento de elaboración de los planes que se contemplan en la misma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 257, de 31 de diciembre de 2022
Palabras clave: Cambio climático. Gases de efecto invernadero. Costas. Administración Pública. Planificación. Ordenación del territorio. Urbanismo. Vivienda. Presupuestos. Contratación pública. Emisiones. Huella de Carbono. Biocombustibles. Eficiencia energética. Energías renovables. Transporte y movilidad sostenible. Turismo. Agricultura. Ganadería. Pesca y acuicultura. Industria. Comercio. Recursos hídricos. Calidad del cielo. Alumbrado público. Biodiversidad. Montes. Residuos. Información. Formación. Infracciones. Sanciones.
Resumen:
El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo y, desde luego, en el archipiélago canario. En este momento sabemos que se está produciendo a una escala jamás registrada en la historia del planeta, como consecuencia de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que ya está entrando en una fase irreversible, causando progresivos y graves impactos sobre poblaciones humanas y territorios de todo el planeta. Sabemos, además, que se debe, en gran medida, a las acciones humanas, de
Decreto-Ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 107, de 1 de junio de 2022
Palabras clave: Explotaciones ganaderas. Legalización territorial y ambiental. Silencio administrativo. Ordenación del territorio. Espacios naturales. Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
Resumen:
El Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario,
Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se regula el contenido y la periodicidad de los Informes de Situación del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 47, de 8 de marzo de 2022
Palabras Clave: Suelos contaminados.
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto la regulación del contenido y periodicidad de los Informes de Situación del suelo a que se refiere el artículo 5 del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contar con la información que se considere necesaria conocer para evaluar adecuadamente la posible contaminación del suelo.
El IS habrá de recoger, al menos, el siguiente contenido:
a) Número de referencia del expediente correspondiente a la última resolución de toma de conocimiento de la situación del suelo emitida.
b) Descripción del estado en que se encuentran las redes de saneamiento, de drenaje y de tuberías subterráneas, de existir estas en la instalación, la pavimentación y los depósitos, de
Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se regulan los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 42, de 1 de marzo de 2022
Palabras Clave: Residuos. Suelos contaminados. Metales pesados.
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto establecer los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contar con la información necesaria para evaluar adecuadamente la posible contaminación del suelo por tales elementos, niveles que se recogen en las tablas que se incluyen en el anexo de esta norma.
Se han establecido distintos niveles de concentración considerados como genéricos y que suponen los límites en el suelo que se traducen en un riesgo admisible. Los valores calculados son únicos, aplicables a cualquier uso del suelo y permiten realizar la evaluación tanto para la protección de la salud humana como la de los ecosistemas.
Para cada metal seleccionado,
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