Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 40, de 28 de febrero de 2023
Palabras clave: Clasificación de suelos. Urbanismo
Resumen:
La Ley aprobada tiene por objeto la modificación del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón (aprobado por Decreto-legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón). Se trata de un texto breve que introduce modificaciones en los siguientes aspectos:
-Se modifica el régimen de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, permitiendo el aumento de la superficie construida hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida (como máximo 20 metros cuadrados) en obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural. Tal aumento se aplicará exclusivamente para municipios sin planeamiento, sin directrices especiales de urbanismo, normas subsidiarias o de directrices de ordenación territorial. En otro caso, se estará
Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 179, de 14 de septiembre de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Fauna. Protección de especies
Resumen:
A través de esta norma se crea y regula el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el que además queda integrado el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, estableciendo un régimen de protección y evaluación periódica del estado de conservación de las especies en él incluidas.
A este respecto, la administración autonómica hace uso de las posibilidades reconocidas en la estatal Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativas a que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establezcan listados de especies silvestres en régimen de protección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación -artículo 56.4 de la
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 259, de 23 de diciembre de 2021
Temas clave: Aguas. Aguas residuales. Calidad del agua. Fiscalidad ambiental. Quien contamina paga.
Resumen:
La Ley aprobada tiene por objeto -artículo 1- establecer la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, configurado -artículo 2- como tributo propio de la Comunidad Autónoma, de naturaleza real y finalidad extrafiscal medioambiental, siendo exigible en todo el territorio de la comunidad. Además, se destaca su carácter afectado, siendo que la recaudación del impuesto debe destinarse al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
Tal y como consta en el propio expositivo de la norma, este Impuesto tenía su origen en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de 1995, el cual subordinaba las ayudas a las comunidades autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad financiera para afrontar los objetivos recogidos en la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. De este modo, ya en
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2019
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Procedimiento administrativo. Simplificación administrativa
Resumen:
Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así:
Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones -artículo 15-. Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo
Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 68, de 8 de abril de 2019
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Ganadería; Purines; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Aragón ha incrementado en los últimos años su actividad ganadera, fundamentalmente en el sector intensivo, lo que plantea nuevos retos en la gestión de los estiércoles y otros residuos que este crecimiento genera, especialmente en el sector porcino. La utilización de estos estiércoles suele estar vinculada al uso como fertilizantes, pero el crecimiento en su generación plantea no pocos problemas ambientales que deben ser tenidos en cuenta.
A fin de afrontar esta situación, se aprueba este Decreto 53/2019, de 26 de marzo, para -en palabras del expositivo- asegurar la sostenibilidad del sector granadero impulsando el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante, sumando el impulso a la economía circular en el sector agrario aragonés al objetivo de prevenir los riesgos e impactos ambientales del sector ganadero.
Así,
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