\u00danicamente se conceder\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa para la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que hayan obtenido en concurso la priorizaci\u00f3n de su instalaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n del punto de conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n correspondientes; lo que tampoco eximir\u00e1 de la obtenci\u00f3n de los dem\u00e1s requisitos y autorizaciones. Los criterios de valoraci\u00f3n para la priorizaci\u00f3n se recogen en el art. 4-2\u00ba. La regulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de las instalaciones y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n, que deber\u00e1n adecuarse en todo a la oferta del concurso, est\u00e1n previstas en el Cap\u00edtulo III as\u00ed como la relaci\u00f3n pormenorizada de documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse. Se prev\u00e9 la posibilidad de modificaciones no sustanciales de una instalaci\u00f3n e\u00f3lica as\u00ed como el procedimiento que debe seguirse par la sustituci\u00f3n de aerogeneradores en parques I+D por otros de distinta potencia.<\/p>\r\n
En\u00a0 Cap\u00edtulos espec\u00edficos se regulan las revisiones peri\u00f3dicas de las instalaciones, la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial, la expropiaci\u00f3n y las servidumbres.<\/p>\r\n
Desaparece la figura del Plan E\u00f3lico Estrat\u00e9gico y ahora cada proyecto de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda e\u00f3lica, debe contribuir al desarrollo territorial y no, como suced\u00eda hasta ahora, que estaba asociado a los planes e\u00f3licos.<\/p>\r\n
Se incorporan nuevas figuras, tales como la instalaci\u00f3n e\u00f3lica de inter\u00e9s especial y la instalaci\u00f3n e\u00f3lica singular, que a su vez puede ser un miniparque e\u00f3lico, un parque de innovaci\u00f3n y desarrollo, la repotenciaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o su ampliaci\u00f3n, todas ellas definidas en el art. 2. Los objetivos de estas figuras se traducen en la contribuci\u00f3n a la seguridad, calidad de suministro y minimizaci\u00f3n de impacto ambiental. Todos los aerogeneradores deber\u00e1n incorporar los desarrollos tecnol\u00f3gicos necesarios para mejorar la calidad de onda y la gesti\u00f3n de las diferentes zonas el\u00e9ctricas.<\/p>\r\n
La figura del Parque de Investigaci\u00f3n y Desarrollo se deja a los fines exclusivos de la investigaci\u00f3n, sobre todo para la mejora de la eficiencia de los aerogeneradores o la de la calidad de onda.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
\u00a0<\/strong>8 de julio de 2010<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
\u00a0<\/strong>Quedan derogados el Decreto 279\/1995, de 19 de diciembre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regula el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda e\u00f3lica, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Decreto 93\/1996, de 28 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaciones de innovaci\u00f3n y desarrollo para el aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n
\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
\u00a0<\/strong><\/p>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n ","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-aragon-8","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:25:41","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:25:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3891","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 132, de 7 de julio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón es el desarrollo de la energía eólica. Así, en el vigente Plan Energético de Aragón 2005-2012, se establece la meta de alcanzar los 4.000 MW de potencia instalada de energía eólica en el horizonte del año 2012. Para ello, considera necesario aumentar la capacidad global de evacuación de energía eléctrica a través de la ejecución de infraestructuras necesarias y el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores al tiempo de renovar y actualizar la normativa sectorial para adaptarla a la coyuntura energética estatal y comunitaria.
Este Decreto tiene el objetivo de regular los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía
Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. (BOA núm. 116, de 15 de junio).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, definía el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por disposiciones normativas posteriores.
La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOA núm. 86, de 5 de mayo). Convalidado por Resolución de 20 de mayo de 2010. (BOA núm. 104, de 31 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El objeto de este Decreto-ley, es la adaptación de la normativa de rango legal de la Comunidad Autónoma de Aragón a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, así como transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para una efectiva aplicación y desarrollo de los principios y medidas establecidos tanto en la Ley como en la Directiva, se
Decreto 81/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de protección civil ante el riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 89, de 10 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)
Resumen:
La aprobación de este Decreto se enmarca dentro de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica los concernientes a los movimientos sísmicos, los cuales podrían ser objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requirieran, y de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo sísmico, que incluye a los terremotos como uno de los fenómenos naturales capaces de producir las mayores consecuencias catastróficas sobre extensas áreas del territorio. En este caso abarca once municipios de la Comunidad Aragonesa comprendidos en áreas donde previsiblemente pueden tener lugar sismos de intensidad igual o superior a VII según estudios
Decreto 117/2009 de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de julio de 2009).
El Reglamento aprobado por el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, introduce el régimen de autorización para la utilización de residuos inertes procedentes de actuaciones de construcción y demolición, además del régimen jurídico aplicable al traslado de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de lograr la máxima protección del medio ambiente, el Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo Decreto de modificación del 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de
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