Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y Del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L328/1, de 21 de diciembre de 2018
Temas clave: gobernanza; energía; clima; política energética
Resumen:
Como hemos anunciado ya, la Unión Europea ha actualizado por completo su política energética con un nuevo Reglamento, sobre gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima (Reglamento 2018/1999) y dos nuevas Directivas, sobre energía procedente de fuentes renovables y eficiencia energética (Directiva 2018/2001 y 2018/2002 respectivamente), dentro del paquete de Energía Limpia para Todos los Europeos que puso en marcha la Comisión en 2016 con el objetivo de preservar la competitividad del territorio en la materia y garantizar su transición hacia una energía limpia.
De las tres destacamos ahora el Reglamento, sobre gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima.
La Unión de la Energía, eje principal de esta norma, partió de una iniciativa de la Comisión Europea a partir de la cual se pretende garantizar que Europa tenga una energía segura, asequible y respetuosa con el clima. Con el presente Reglamento se p sentar las bases legislativas para una gobernanza fiable, inclusiva, eficiente en costes, transparente y predecible de esta Unión de la Energía y clima; una legislación que asegure el logro de los objetivos generales y específicos acordados para 2030 así como a largo plazo, de acuerdo con los compromisos tomados con el Acuerdo de París.
Esta Unión de la Energía y clima cuenta con cinco dimensiones, cinco ámbitos de trabajo prioritarios sobre los que el mecanismo de gobernanza instaurado por este Reglamento va a trabajar: seguridad energética; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad.
Una de ellas, la dimensión relativa a la eficiencia energética ha sido regulada de forma autónoma recientemente, como sabemos, a través de la Directiva 2018/2001.
El Consejo Europeo y la Comisión llevaban tiempo reclamando un mecanismo de gobernanza fiable y transparente sin cargas administrativas innecesarias y con flexibilidad suficiente para los Estados miembros, que facilitase a la Unión Europea el alcance de sus objetivos de política energética; un mecanismo de gobernanza integrada que garantice que todas las actuaciones en materia de energía a todos los niveles de la Unión, nacional, regional y local contribuyan a alcanzar los objetivos de la Unión de la Energía hasta, al menos, 2030.
Por consiguiente, el principal objetivo del mecanismo de gobernanza consiste en propiciar el logro de los objetivos generales de la Unión de la Energía y, en particular, de los objetivos específicos relativos al marco de actuación 2030 en materia de clima y energía, en el ámbito de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de energía procedente de fuentes renovables y de la eficiencia energética.
De esta manera, el presente Reglamento, tal y como el propio texto advierte, está relacionado con el Derecho sectorial de la aplicación de los objetivos para 2030 sobre energía y clima. Si bien los Estados miembros necesitan flexibilidad para elegir las políticas más idóneas para su combinación y preferencias energéticas, esa flexibilidad debe ser compatible con una mayor integración del mercado, una mayor competencia, la consecución de los objetivos climáticos y energéticos y la transición progresiva a una economía hipocarbónica sostenible.
Las principales líneas de actuación determinadas en el Reglamento 2018/1999, por tanto, podríamos enumerarlas del siguiente modo:
Primero, la implementación de estrategias y medidas que garanticen que los objetivos de la Unión Energética, en particular los objetivos energéticos y climáticos para 2030, y los compromisos a largo plazo de la Unión sobre emisiones de gases de efecto invernadero sean compatibles con el Acuerdo de París; segundo, la estimulación de la cooperación entre los Estados miembros para alcanzar los objetivos y metas de la unión energética; tercero, la promoción de la seguridad y la previsibilidad a largo plazo para los inversores en toda la Unión Europea y el fomento del empleo, el crecimiento y la cohesión social; en cuarto lugar, la reducción de las cargas administrativas, en línea con el principio de una mejor regulación. Esto se hizo integrando y racionalizando la mayor parte de los requisitos actuales de planificación e información energética y climática de los países de la Unión Europea, así como las obligaciones de supervisión de la Comisión; y finalmente, la modificación del sistema existente de seguimiento y presentación de informes a partir de 2021 de cara a garantizar un informe coherente por parte de la Unión y sus Estados miembros en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.
Otro punto que destaca del mecanismo de gobernanza implantado por este Reglamento es que considera que, la garantía del logro de los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía, pasa por establecer una combinación de iniciativas de la Unión y de políticas nacionales coherentes establecidas en Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.
De esta manera, el mecanismo de gobernanza se fundamenta en Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima que abarcan períodos de diez años, a partir de 2021 a 2030, sobre los que se establecerán las estrategias en la materia a largo plazo de la Unión, así como estrategias nacionales, informes integrados, seguimiento y publicación de los datos.
La transparencia del mecanismo de gobernanza está garantizada por una amplia consulta al público en estos Planes Nacionales. Además, estos Planes deberán iniciarse con la presentación de un proyecto que será evaluado por la Comisión Europea. Si los proyectos de planes no contribuyen suficientemente a alcanzar los objetivos de la unión energética, individual o colectivamente, entonces la Comisión propondrá modificaciones, que cada Estado miembro deberá implantar para publicar su correspondiente plan a finales de 2019.
Normativa afectada:
Derogación del Reglamento (UE) 525/2013 y modificación del Reglamento (CE) 663/2009, Reglamento (CE) 715/2009, Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2009/119/CE del Consejo y Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
Entrada en Vigor:
24 de diciembre de 2018.