<\/p>\r\n

Sin embargo, la Uni\u00f3n ha decido aplazar la aplicaci\u00f3n de los requisitos surgidos con anterioridad al 30\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional respeto a los vuelos con origen o destino en aeropuertos situados en pa\u00edses de fuera de la Uni\u00f3n que no sean miembros de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, en dependencias y territorios de Estados que participan en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o en pa\u00edses que hayan firmado un Tratado de Adhesi\u00f3n con la Uni\u00f3n. De tal modo que, no han de tomarse medidas contra los operadores de aeronaves en relaci\u00f3n con los requisitos de la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la notificaci\u00f3n de las emisiones verificadas respecto de los a\u00f1os civiles 2010, 2011 y 2012, y la correspondiente entrega de derechos de emisi\u00f3n para 2012 relativos a los vuelos con origen o destino en tales aeropuertos. Los operadores de aeronaves que deseen seguir cumpliendo dichos requisitos se les facilitar\u00e1 el poder seguir haci\u00e9ndolo.<\/p>\r\n

Adem\u00e1s, los Estados de la Uni\u00f3n habr\u00e1n, en consecuencia, de cancelar todos los derechos de emisi\u00f3n de la aviaci\u00f3n de 2012 que no se hayan expedido o que, habi\u00e9ndose expedido, les hayan sido restituidos, relativos a los vuelos con destino y origen en los aeropuertos antes dichos.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> el 25 de mayo del 2013 y siendo de aplicaci\u00f3n a partir del 24 de abril del presente a\u00f1o; resultando destinatarios de las prescripciones de la decisi\u00f3n los Estados miembros<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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5 June 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Emisiones de dióxido de carbono. Aviación

Decisión núm. 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (DOUE L núm. 113, de 25 de abril del 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Contaminación atmosférica; emisiones de dióxido de carbono; aviación

Resumen:

Como Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Unión se encuentra obligada a la elaboración y aplicación de programas regionales que contengan medidas para atenuar el cambio climático, reduciendo las emisiones de dióxido de carbono. Un importante sector emisor de dichos gases es la aviación, que se habrá de incluirse en las acciones para llevar a cabo la reducción en las emisiones, junto con el resto de sectores de la economía.

Sin embargo, la Unión ha decido aplazar la aplicación de los requisitos surgidos con anterioridad al 30º período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional respeto a los vuelos con origen o destino en aeropuertos situados en países de fuera de la Unión que no sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, en dependencias y territorios de Estados que participan en el Espacio Económico Europeo o en países que hayan firmado un Tratado de Adhesión con la Unión. De tal modo que, no han de tomarse medidas contra los operadores de aeronaves en relación con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la notificación de las emisiones verificadas respecto de los años civiles 2010, 2011 y 2012, y la correspondiente entrega de derechos de emisión para 2012 relativos a los vuelos con origen o destino en tales aeropuertos. Los operadores de aeronaves que deseen seguir cumpliendo dichos requisitos se les facilitará el poder seguir haciéndolo.

Además, los Estados de la Unión habrán, en consecuencia, de cancelar todos los derechos de emisión de la aviación de 2012 que no se hayan expedido o que, habiéndose expedido, les hayan sido restituidos, relativos a los vuelos con destino y origen en los aeropuertos antes dichos.

Entrada en Vigor: el 25 de mayo del 2013 y siendo de aplicación a partir del 24 de abril del presente año; resultando destinatarios de las prescripciones de la decisión los Estados miembros

Documento adjunto: pdf_e