Ahora, con el mismo prop\u00f3sito de reducir el riesgo de fuga de carbono y evitar colocar en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica desventajosa a ciertos sectores y subsectores de gran consumo de energ\u00eda de la Uni\u00f3n que se encuentran sujetos a la competencia internacional, supone un factor importante de la pol\u00edtica clim\u00e1tica comunitaria. En consecuencia, la Comisi\u00f3n analiz\u00f3 las repercusiones sobre la situaci\u00f3n competitiva de las industrias de gran consumo de energ\u00eda que cabe esperar de la revisi\u00f3n del calendario de subastan, empleando para ello hip\u00f3tesis que seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas para los a\u00f1os siguientes al presente. Por tanto, se procede a la modificaci\u00f3n del calendario de las subastas, modificaci\u00f3n que no afecta al nivel de derechos de emisi\u00f3n asignados gratuitamente; de igual manera, tampoco afectar\u00e1 a los precios del carbono.<\/p>\r\n

As\u00ed mismo, tras la previsi\u00f3n de que ser\u00e1 reducido el volumen que se va a subastar en cada de uno de los a\u00f1os del per\u00edodo 2014-2020, se procede a la modificaci\u00f3n del citado reglamento reduciendo los umbrales del volumen de subasta de las subastas individuales en una plataforma de subastas designada por un Estado miembro que no participe en la acci\u00f3n conjunta. Produciendo efectos, la modificaci\u00f3n del reglamento de 2010, en las subastas que se celebren a partir del presente a\u00f1o.<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> Queda modificado el Reglamento (UE) n\u00fam. 1031\/2010, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gesti\u00f3n y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Concretamente, queda modificado el art\u00edculo 10, el art\u00edculo 32 apartado primero, y se a\u00f1ade un cuarto anexo relativo a los ajustes en el volumen de derechos de emisi\u00f3n (en millones) que se subastar\u00e1n en 2013-2014 a que se refiere el art\u00edculo 10, apartado 2<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> a 27 de febrero de 2014; siendo obligatorio en todos sus elementos y aplicable directamente en cada uno de los Estados miembros<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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26 March 2014

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Emisión de gases de efecto invernadero

Reglamento (UE) núm. 176/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-2020. (DOUE L56/11, de 26 de febrero de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Derechos de emisión; Gases efecto invernadero; Contaminación atmosférica

Resumen:

El Reglamento (UE) núm. 1031/2010, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad; establece el volumen de derechos de emisión que serán subastados cada año, tras la deducción de la dotación asignada gratuitamente de la cantidad a escala de la Unión de derechos de emisión expedidos en el mismo año. Ahora, con el mismo propósito de reducir el riesgo de fuga de carbono y evitar colocar en una situación económica desventajosa a ciertos sectores y subsectores de gran consumo de energía de la Unión que se encuentran sujetos a la competencia internacional, supone un factor importante de la política climática comunitaria. En consecuencia, la Comisión analizó las repercusiones sobre la situación competitiva de las industrias de gran consumo de energía que cabe esperar de la revisión del calendario de subastan, empleando para ello hipótesis que seguirán siendo válidas para los años siguientes al presente. Por tanto, se procede a la modificación del calendario de las subastas, modificación que no afecta al nivel de derechos de emisión asignados gratuitamente; de igual manera, tampoco afectará a los precios del carbono.

Así mismo, tras la previsión de que será reducido el volumen que se va a subastar en cada de uno de los años del período 2014-2020, se procede a la modificación del citado reglamento reduciendo los umbrales del volumen de subasta de las subastas individuales en una plataforma de subastas designada por un Estado miembro que no participe en la acción conjunta. Produciendo efectos, la modificación del reglamento de 2010, en las subastas que se celebren a partir del presente año.

Normas Afectadas: Queda modificado el Reglamento (UE) núm. 1031/2010, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Concretamente, queda modificado el artículo 10, el artículo 32 apartado primero, y se añade un cuarto anexo relativo a los ajustes en el volumen de derechos de emisión (en millones) que se subastarán en 2013-2014 a que se refiere el artículo 10, apartado 2

Entrada en Vigor: a 27 de febrero de 2014; siendo obligatorio en todos sus elementos y aplicable directamente en cada uno de los Estados miembros

Documento adjunto: pdf_e