La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
- aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación;
- reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos;
- introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales;
- centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos;
- fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020
- fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención.
- otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE
- establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción preferida, seguida por la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización, por ejemplo la valorización energética y la eliminación como último recurso.
- derogar las Directivas 75/439/CEE, 91/689/CEE y 2006/12/CE a partir del 12 de diciembre de 2010.
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso.
Exclusiones del ámbito de aplicación
Queda excluido lo siguiente del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
a) los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera;
b) la tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra;
c) suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo;
d) los residuos radiactivos;
e) explosivos desclasificados;
f) materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
Además, también se contemplan las siguientes exclusiones en la medida en que ya estén cubiertas por otra normativa comunitaria:
a) aguas residuales;
b) subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/2002, excepto los destinados a la incineración, los vertederos o utilizados en una planta de gas o de compostaje;
c) cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;
d) residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Subproductos
En la presente Directiva se hace un considerable esfuerzo por aclarar el concepto de residuo y distinguirlo del concepto de subproducto, así se considerará que
“Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal;
c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y
d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.”
Además se permite que algunos residuos específicos dejen de ser residuos, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren.
Protección de la salud humana y el medio ambiente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y
c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés
Costes
De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos.
Además los Estados miembros podrán decidir que los costes relativos a la gestión de los residuos tengan que ser sufragados parcial o totalmente por el productor del producto del que proceden los residuos y que los distribuidores de dicho producto puedan compartir los costes.
Responsabilidad de la gestión de residuos
Se establece en la Directiva 2008/98/CEE, que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado.
Expedición de autorizaciones
Respecto a la exigencia de autorizaciones se señala que los Estados miembros exigirán a cualquier entidad o empresa que tenga intención de llevar a cabo el tratamiento de residuos que obtenga una autorización de la autoridad competente.
Estas autorizaciones especificarán, al menos, lo siguiente:
a) los tipos y cantidades de residuos que pueden tratarse;
b) para cada tipo de operación autorizada, los requisitos técnicos y de cualquier otro tipo aplicables al sitio correspondiente;
c) las medidas de seguridad y precaución que deberán tomarse;
d) el método que se utilizará para cada tipo de operación;
e) las operaciones de supervisión y de control que puedan resultar necesarias;
f) las disposiciones relativas al cierre y al mantenimiento posterior que puedan ser necesarias.
Las autorizaciones podrán concederse para un período determinado y podrán ser renovables.
Cuando la autoridad competente considere que el método de tratamiento previsto es inaceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, en particular cuando el método no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 13, denegará la expedición de la autorización.
Cualquier autorización para incineración o coincineración con valorización energética tendrá como condición que esta valorización de energía se produzca con un alto nivel de eficiencia energética.
Siempre que se respeten los requisitos del presente artículo, cualquier autorización obtenida con arreglo a otra normativa nacional o comunitaria podrá combinarse con la autorización requerida en virtud del apartado 1 para formar una única autorización, cuando ello evite la duplicación innecesaria de información y la repetición del trabajo por parte del operador o de la autoridad competente.
Exenciones de los requisitos de autorización
Los Estados miembros podrán eximir de la necesidad de obtener la autorización, a las entidades o empresas que realicen las siguientes operaciones:
a) la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o
b) la valorización de residuos.
Programas de prevención de residuos
Los Estados miembros elaborarán, con arreglo a los artículos 1 y 4, programas de prevención de residuos a más tardar el 12 de diciembre de 2013.
Disposiciones derogatorias y transitorias
Quedan derogadas las Directivas 75/439/CEE, 91/689/CEE y 2006/12/CE a partir del 12 de diciembre de 2010.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea