16 April 2025

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Descarbonización de la economía

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE, el acto delegado de taxonomía climática de la UE y el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE (C/2025/1373)

Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE, 5 de marzo de 2025

Palabras clave: Taxonomía. Seguridad jurídica. Descarbonización. Pacto Verde.

Resumen:

La descarbonización de la economía que pretende la Unión Europea y que diseña a través de su Pacto Verde es un objetivo sin duda loable, pero extremadamente caro de alcanzar. Hace tiempo que los elevadísimos fondos públicos dispuestos al efecto son muy insuficientes para cubrir ese coste. El aumento de la presión fiscal a los ciudadanos europeos está también lejos, pese a su brutal incremento en los últimos años, de reducir esa limitación. Este es el motivo principal por el que desde el propio Pacto se han buscado fórmulas con las que incentivar la inversión del sector privado en proyectos o acciones que favorezcan esta descarbonización; en definitiva, que el grueso de la financiación de la descarbonización pase del sector público al privado en los próximos años. Uno de los obstáculos que denuncian más comúnmente los inversores privados en estos escenarios es la ausencia de criterios comunes sobre qué proyectos o activos financieros pueden ser considerados sostenibles.

Fruto de esta situación es la aprobación el pasado año 2020 del Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, más conocido como “Reglamento de taxonomía”. En palabras llanas, este Reglamento lo que pretende es concretar una clasificación –o, lo que es lo mismo, una taxonomía- de qué activos o proyectos financieros pueden gozar del status de sostenible, con el fin de fomentar la inversión en ellos. Es decir, la Unión pretende identificar con claridad y seguridad qué actividades económicas contribuyen sustancialmente a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo sin causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, con el fin de fomentar su inversión. Ese fomento consiste en ofrecer, a través del listado del Reglamento de 2020, seguridad jurídica a los inversores privados que encuentran en estas operaciones, fundamentalmente, incentivos o bonificaciones fiscales, entre otras ventajas.

Precisamente este Reglamento de 2020, ya comentado en esta revista, fue el culpable de la polémica surgida hace unos años en torno a la calificación de verde que se otorgaba desde la Unión a la energía nuclear. La realidad es que, a través de esta clasificación, la Unión Europea no incluye a la energía nuclear entre las energías limpias; lo que hace es considerar que la inversión en energía nuclear es sostenible porque sirve para costear una actividad no emisora, que es uno de los objetivos principales que se busca con esta norma (art. 3 y 9 del Reglamento de taxonomía).

El ejemplo de la problemática surgida en torno a la cuestión de la energía nuclear ilustra sobre la dificultad a la hora de concretar las actividades financiables en este punto y justifica, por tanto, la aprobación de la Comunicación realizada por la Comisión y que ahora motiva estas líneas. Ya en junio de 2021, la Comisión adoptó el acto delegado de taxonomía climática de la UE (Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales), que establecía una lista de criterios técnicos de selección (CTS) para determinar qué actividades económicas cumplen con los objetivos mencionados. Ese acto y otros conexos se han ido modificando periódicamente desde entonces, por último en esta ocasión.

La Comunicación de 2025 contiene aclaraciones técnicas que responden a preguntas frecuentes sobre los CTS establecidos en el acto delegado de taxonomía climática (incluidas las modificaciones introducidas en este) y el acto delegado de taxonomía medioambiental, así como sobre las obligaciones de divulgación de información respecto de los objetivos medioambientales no climáticos establecidas en las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía.

La Comunicación recoge en un único texto las preguntas más habituales remitidas al respecto a la Comisión y ofrece la interpretación o respuesta más satisfactoria posible en pro de la seguridad jurídica que motivó, en primera instancia, esta materia. Nos remitimos al texto de la Comunicación para conocer el contenido de las mismas; baste saber que en ella la Comisión se afana por afinar los conceptos más complejos y avanzar en el fomento de la financiación de las inversiones necesarias para respaldar un crecimiento sostenible y una economía descarbonizada en Europa.

Documento adjunto: Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE, el acto delegado de taxonomía climática de la UE y el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE (C/2025/1373)