Decisión (UE) 2015/191 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la ampliación de determinados plazos establecidos en su artículo 9 y en su artículo 11, apartado 1 [notificada con el número C(2015) 466]. (DOUE L31/31 de 07 de febrero de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave:CO2; Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Modificación de plazos; Unión Europea; Directiva 2003/87/CE; Decisión 2010/670/UE
Resumen:
En el año 2008 el Consejo Europeo pidió con carácter de urgencia a la Comisión el desarrollo de un mecanismo que incentivase la inversión por parte de los Estados miembros y del sector privado de cara a garantizar la construcción y explotación de centrales de demostración de captura y almacenamiento de carbono, (CAC), antes de diciembre del año 2015. Como consecuencia de dicha petición, la Comisión Europea adoptó en octubre de 2009 una Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono», ligada al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética, a raíz de lo cual se pusieron en marcha, poco a poco, otras acciones encaminadas al desarrollo de la propuesta.
Con el fin de ejecutar definitivamente esta intención, y mediante la Decisión 2010/670/UE, se modificó la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, dando como resultado el apartado octavo del artículo 10 bis, en el cual se establecía un mecanismo para la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2 en condiciones de seguridad para el medio ambiente y de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable.
Dicho mecanismo ponía a disposición 300 millones de derechos de emisión en la reserva de nuevos entrantes como ayudas para estos proyectos.
La Decisión de 2010 disponía, en su artículo 9 que, con base en criterios medioambientales que hacían urgente la puesta en marcha de estas medidas, el plazo máximo, con carácter general para la toma de decisiones a partir de la adjudicación no podría sobrepasar los veinticuatro meses, con una excepción ante determinados proyectos de demostración que otorgaba treinta y seis meses.
Así como, en su artículo 11 establecía que, en todo caso la fecha límite para realizar estas medidas necesarias propuestas por el Consejo en el año 2008 sería el día 31 de diciembre del año 2015, con un plazo máximo posterior, de puesta en funcionamiento de cuatro años.
Pues bien, ya en febrero de 2015 la Comisión Europea, de acuerdo con un dictamen del Comité del Cambio Climático, a través de la Decisión 2015/191/UE, dispone que, «debido a la crisis económica, no será posible alcanzar una decisión final de inversión en plazo (…); por tanto tampoco será posible que tales proyectos entren en funcionamiento en el plazo establecido».
En definitiva, y en perjuicio medioambiental, la conclusión es que, por un lado, el plazo máximo fijado para ejecutar estas medidas, con el fin de reducir problemas relacionados con el CO2 en la atmósfera dispuesto para el 31 de diciembre 2015 se trasladará al 31 de diciembre de 2017.
Por otro lado, será también mayor el tiempo permitido para la toma de decisiones para la adjudicación, que pasará a ser de cuarenta y ocho meses en un caso y sesenta meses en el excepcional.
Y finalmente, y a partir de esa nueva fecha, el tiempo máximo permitido para su definitiva puesta en funcionamiento pasará de ser de cuatro a seis años; de modo que, en el peor de los casos, no será sino hasta el año 2023 cuando empiecen a surtir efectos aquellas medidas de lucha contra el CO2 que se vieron tan necesarias en el año 2008.
Entrada en vigor: 07 de febrero de 2015
Normas afectadas: Decisión 2010/670/UE, artículos 9 y 11