<\/p>\r\n

Sus disposiciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los derechos de emisi\u00f3n creados para el periodo de comercio del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n que comienza el 1 de enero de 2013 y para periodos posteriores, a las unidades de asignaci\u00f3n anual de emisiones y a las unidades de Kioto.<\/p>\r\n

As\u00ed, se establece un Registro de la Uni\u00f3n para el periodo del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos posteriores. Siendo el administrador central quien gestionar\u00e1 y mantendr\u00e1 el Registro de la Uni\u00f3n, incluida su infraestructura t\u00e9cnica. Mientras, los Estados miembros utilizar\u00e1n el Registro de la Uni\u00f3n para cumplir sus obligaciones con arreglo al art\u00edculo 19 de la Directiva 2003\/87\/CE y al art\u00edculo 11 de la Decisi\u00f3n n\u00fam. 406\/ 2009\/CE y para garantizar la contabilidad exacta de los derechos de emisi\u00f3n, de AAE y de los derechos de cr\u00e9dito dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento.<\/p>\r\n

Adem\u00e1s, del citado administrador central, cada Estado miembro nombrar\u00e1 a un administrador nacional. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 13, apartado 2 de este Reglamento, el Estado miembro gestionar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 11 sus propias cuentas y las cuentas del Registro de la Uni\u00f3n bajo su jurisdicci\u00f3n y acceder\u00e1 a las mismas a trav\u00e9s de su administrador nacional, tal como se define en el anexo I del Reglamento. El administrador nacional de cada Estado miembro actuar\u00e1 tambi\u00e9n como administrador de su registro PK de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.<\/p>\r\n

Se crea un Diario de Transacciones de la Uni\u00f3n Europea (DTUE), en forma de base de datos electr\u00f3nica normalizada, de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Directiva 2003\/87\/CE, para las transacciones comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento. El DTUE servir\u00e1 tambi\u00e9n para consignar toda la informaci\u00f3n relativa a los haberes y a las transferencias de unidades de Kioto puesta a disposici\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 6, apartado 2, de la Decisi\u00f3n n\u00fam. 280\/ 2004\/CE.<\/p>\r\n

A continuaci\u00f3n se establecen las disposiciones generales aplicables a todas las cuentas, relativas a cuestiones tales como la gesti\u00f3n de las mismas, las notificaciones al administrador central, la apertura y actualizaci\u00f3n de las mismas, etc. Despu\u00e9s de estas disposiciones se contienen aquellas relativas y espec\u00edficas aplicables al registro de la Uni\u00f3n respecto al r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n; seguidamente las disposiciones t\u00e9cnicas comunes; las disposiciones transitorias y las finales.<\/p>\r\n

Normas Afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Se modifica el Reglamento (UE) 920\/2010, suprimi\u00e9ndose los art\u00edculos 3 a 28, sustituy\u00e9ndose el texto del art\u00edculo 32, del art\u00edculo 57, el del apartado cuarto del art\u00edculo 52; y, suprimi\u00e9ndose los art\u00edculos 59 a 79.<\/p>\r\n

Se derogan el Reglamento (UE) n\u00fam. 1193\/2011 y el Reglamento n\u00fam. 920\/2010, \u00e9ste con efecto a partir del 1 de octubre del presente a\u00f1o<\/p>\r\n

Entrada en Vigor<\/strong>: el 4 de mayo de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-comercio-de-derechos-de-emision","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-06-10 12:53:36","post_modified_gmt":"2013-06-10 10:53:36","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10086","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3n Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3nLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3n","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

12 June 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Comercio de derechos de emisión

Reglamento (UE) núm. 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones núm. 280/2004/CE y núm. 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamento (UE) núm. 920/2010 y núm. 1193/2011 de la Comisión. (DOUE L núm. 122, de 3 de mayo de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones; Comercio de derechos de emisión

Resumen:

En este Reglamento se establecen los requisitos generales, de funcionamiento y mantenimiento relativos al Registro de la Unión para el periodo de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos posteriores, al diario independiente de transacciones previsto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y a los registros previstos en el artículo 6 de la Decisión núm. 280/2004/CE; además de contemplar un sistema de comunicación entre el Registro de la Unión y el DIT.

Sus disposiciones resultarán de aplicación a los derechos de emisión creados para el periodo de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que comienza el 1 de enero de 2013 y para periodos posteriores, a las unidades de asignación anual de emisiones y a las unidades de Kioto.

Así, se establece un Registro de la Unión para el periodo del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos posteriores. Siendo el administrador central quien gestionará y mantendrá el Registro de la Unión, incluida su infraestructura técnica. Mientras, los Estados miembros utilizarán el Registro de la Unión para cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE y al artículo 11 de la Decisión núm. 406/ 2009/CE y para garantizar la contabilidad exacta de los derechos de emisión, de AAE y de los derechos de crédito dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.

Además, del citado administrador central, cada Estado miembro nombrará a un administrador nacional. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 de este Reglamento, el Estado miembro gestionará de conformidad con el artículo 11 sus propias cuentas y las cuentas del Registro de la Unión bajo su jurisdicción y accederá a las mismas a través de su administrador nacional, tal como se define en el anexo I del Reglamento. El administrador nacional de cada Estado miembro actuará también como administrador de su registro PK de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Se crea un Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE), en forma de base de datos electrónica normalizada, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE, para las transacciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento. El DTUE servirá también para consignar toda la información relativa a los haberes y a las transferencias de unidades de Kioto puesta a disposición de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión núm. 280/ 2004/CE.

A continuación se establecen las disposiciones generales aplicables a todas las cuentas, relativas a cuestiones tales como la gestión de las mismas, las notificaciones al administrador central, la apertura y actualización de las mismas, etc. Después de estas disposiciones se contienen aquellas relativas y específicas aplicables al registro de la Unión respecto al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión; seguidamente las disposiciones técnicas comunes; las disposiciones transitorias y las finales.

Normas Afectadas:

Se modifica el Reglamento (UE) 920/2010, suprimiéndose los artículos 3 a 28, sustituyéndose el texto del artículo 32, del artículo 57, el del apartado cuarto del artículo 52; y, suprimiéndose los artículos 59 a 79.

Se derogan el Reglamento (UE) núm. 1193/2011 y el Reglamento núm. 920/2010, éste con efecto a partir del 1 de octubre del presente año

Entrada en Vigor: el 4 de mayo de 2013

Documento adjunto: pdf_e