6 November 2013

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Ayudas. Política Agrícola Común

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común. (DOUE L255/5, de 27 de septiembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Ayudas; Política Agrícola Común

Resumen:

Mediante este Reglamento de Ejecución se procede a la modificación del anexo octavo del Reglamento (CE) de conformidad con lo dispuesto en el propio anexo de este reglamento de ejecución; anexo en el que se recogen los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40 del citado Reglamento. Debiéndose recordarse, por tanto, que el señalado precepto establece que el valor total de todos los derechos de pago asignados y de los límites fijados de conformidad con los artículos 51.2 y 69.3, de dicho reglamento, o, para 2009, de conformidad con el artículo 64.2 del Reglamento núm. 1782/2003, no podrá ser superior al correspondiente límite máximo nacional determinado en el anexo octavo del Reglamento núm. 73/2009. Unos límites máximos nacionales para el año de solicitud 2013 ya fueron adaptados para diversos Estados miembros, a raíz de haber notificado dichos Estados su intención de proporcionar ayuda a los viticultores para 2014 mediante la concesión de derechos de ayuda. Sin embargo, en aquella adaptación no se tuvo en cuenta el hecho de que el importe para el ejercicio siguiente se había incrementado ligeramente con respecto al importe disponible en 2013 en el caso de Luxemburgo y de Malta. Así, pues mediante este reglamento de ejecución se procede ahora al establecimiento de una correcta adaptación. Adaptación que también se efectúa en relación a España, Luxemburgo, Malta y Reino Unido, en tanto que notificaron su intención de incrementar sus límites máximos nacionales para pagos directos contemplados en el artículo 40 del Reglamento 73/2009.; y, finalmente, se adapta el límite en relación a Croacia.

Entrada en Vigor: Al séptimo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

Normas Afectadas: Queda modificado el anexo VIII del Reglamento (CE) núm.73/2009

Documento adjunto: pdf_e