<\/p>\n

Al establecerse el procedimiento de selecci\u00f3n de estos terceros pa\u00edses, se han tenido en cuenta diversos factores como la situaci\u00f3n zoosanitaria del tercer pa\u00eds, las garant\u00edas sobre la integridad de los animales durante el tr\u00e1nsito y los controles en los puestos de inspecci\u00f3n fronterizos y en el destino final.<\/p>\n

Atendiendo a las normas comunitarias vigentes, se establece un transporte de bovinos de engorde por rutas m\u00e1s largas para evitar el tr\u00e1nsito por determinados terceros pa\u00edses no autorizados a exportar animales a la Comunidad. Pero debido a que esta situaci\u00f3n repercute negativamente en el bienestar de los animales, se ampl\u00eda tambi\u00e9n a los bovinos de engorde la posibilidad de transitar por terceros pa\u00edses no autorizados a exportar animales a la Comunidad.<\/p>\n

Del mismo modo se establece que deber\u00e1 procurarse una protecci\u00f3n zoosanitaria adecuada en la Comunidad cuando se introduzcan animales de engorde que hayan transitado por terceros pa\u00edses no autorizados a exportar animales a la Comunidad.<\/p>\n

Contenido de la modificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

En el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Decisi\u00f3n 79\/542\/CEE se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo segundo siguiente:<\/p>\n

\"Cuando los animales sean transportados por v\u00eda a\u00e9rea, la jaula o el contenedor en el que se trasladen y la zona circundante ser\u00e1n fumigados con un insecticida apropiado inmediatamente antes de cerrarse las compuertas del aparato y cada vez que deban abrirse las compuertas antes de llegar al destino final\".<\/p>\n

Se modifican los Anexos I, II y III de conformidad con el anexo de la presente Decisi\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n\n