Esta Directiva viene a sustituir por motivos de claridad, simplificación y eficacia administrativa a los cinco actos comunitarios siguientes: la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (7), la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (8) y la Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los Estados miembros.
Esta Directiva lleva a cabo una profunda revisión de la regulación existente en materia de contaminación atmosférica, para incorporar los últimos avances sanitarios y científicos, así como la experiencia de los Estados Miembros para conseguir la reducción de los niveles de contaminación, combatiendo así las emisiones de contaminantes en la fuente y determinando y aplicando medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario.
En este sentido señala como necesario evitar, prevenir o reducir las emisiones de contaminantes de la atmósfera nocivos, y fijar los objetivos oportunos aplicables al aire ambiente, teniendo en cuenta las normas, las directrices y los programas correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.