Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores. El tercer y último apartado se remite a las secciones correspondientes del Código internacional de señales, el volumen III del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento.
Entrada en vigor
1 de diciembre de 2009
Normas afectadas
Estas enmiendas afectan al Anexo IV, que versa sobre las “Señales de peligro”, del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972.