Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.
Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.
La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión Técnica.
Información pública en materia de medio ambiente
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se establece, y para facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones legales el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recopilará, sistematizará y pondrá a disposición del público toda la información necesaria, en relación a la determinación del estado básico, a los umbrales de toxicidad y otros indicadores cualitativos y cuantitativos para la determinación del daño y la valoración del daño.
Concurrencia de normas
Se contempla la posibilidad de que la autoridad valore, ante un supuesto de daño ambiental, la aplicación de la normativa específica de responsabilidad medioambiental, respecto a la reparación, o si se aplica otra normativa sectorial.
Esta vía puede ser útil para supuestos de daños de escasa entidad o supuestos en los que resulte aplicable la legislación de emergencias.
Metodología para determinar el daño medioambiental
Se contempla una metodología para determinar el daño medioambiental que se ha producido, que podemos dividir en unas operaciones destinadas a:
- Identificar al agente causante del daño y los recursos naturales y servicios afectados
- Cuantificar el daño en función de su extensión, intensidad y escala temporal
- Evaluar su significatividad
En el Anexo I se recoge una descripción detallada de los aspectos técnicos asociados a este proceso de determinación del daño medioambiental
Dado que el carácter significativo o no del daño medioambiental, es clave en la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental contemplado en la Ley 26/2007 y en el presente Reglamento, se han establecido criterios tendentes a la objetivización de esta calificación del daño.
Medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria
Respecto a las medidas contempladas en el Reglamento para la reparación primaria de los daños medioambientales, debemos decir que se señalan distintas medidas para lograr conseguir la restitución al estado básico del recurso natural dañado, entre las que se pueden citar:
- la eliminación, retirada o neutralización del agente causante del daño
- la reposición del recurso afectado
- la recuperación natural
Deberán estudiarse las distintas alternativas de reparación primaria posibles para seleccionar la más adecuada.
Respecto a las medidas de reparación complementaria y compensatoria, se han fijado criterios basándose en los trabajos y estudios de la Comisión Europea sobre la metodología necesaria para aplicar la Directiva 2004/35/CE, y en los criterios proporcionados por el Anexo II de la Ley 26/2007.
Debemos destacar una novedad importante respecto al lugar en el que se deben llevar a cabo las medidas de reparación complementaria y compensatoria, ya que se permite que además de aplicarse en el lugar en el que se ha producido el daño, se apliquen en un lugar alternativo vinculado geográficamente a los recursos naturales y servicios dañados, siendo necesario que exista un conexión ecológica, territorial o paisajística.
Procedimiento a seguir en caso de daño medioambiental
Se contempla en el Reglamento un procedimiento a seguir en caso de que se produzca un daño medioambiental en los términos definidos en la presente normativa, así los pasos a seguir serán:
- Comunicación del daño a la autoridad competente
- Elaboración por el operador de un proyecto con las medidas necesarias para reparar el daño
- Valoración y aprobación del proyecto por la autoridad competente
- Ejecución del proyecto
- Elaboración por parte del operador, de un informe final de cumplimiento
- Conformidad de la autoridad competente respecto al informe presentado por el operador
Garantías Financieras Obligatorias
Se establece en el Reglamento los pasos a seguir para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria. Éstos se pueden sintetizar en:
- Evaluación o análisis de riesgos (con el contenido dado en el presente Reglamento)
- Verificación del análisis de riesgos por un organismo de control autorizado
El análisis de riesgos se realizará de conformidad con lo señalado en el Reglamento y en la Norma UNE 1500008.
Se permite además la posibilidad de que se en determinados supuestos, se puedan garantizar con un único instrumento de garantía una pluralidad de actividades o instalaciones.
Entrada en Vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE.