24 July 2024

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Legislación al día. Portugal. Flujos de residuos

“Decreto-Lei” n.º 24/2024, de 26 de marzo, que altera el régimen general de gestión de residuos

Autora: Amparo Sereno. Profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadora del Polo del ISCAL en el IJP

Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 61, de 26 de marzo de 2024

Palabras clave: Residuos. Flujos de residuos. Vertederos. Reglamento REACH. Sistema de depósitos y reembolso (SDR). Responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Resumen:

Esta nueva normativa altera el régimen general de gestión de residuos (RGGR), la normativa sobre deposición de residuos en vertederos licenciados y la relativa a flujos de residuos específicos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor (también conocida como, el régimen unificado de flujos de residuos).

A pesar de que el RGGR, había sido modificado recientemente por el “Decreto-Lei” n° 11/2023, de 10 de febrero, que reformó y simplificó el trámite de licencias ambientales, fue necesaria esta nueva normativa  a fin de completar la transposición de la Directiva 2018/851, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos). Además, la reciente publicación de una nueva generación de Planes Estratégicos del sector de los residuos (Plan Nacional de Gestión de Residuos, Plan Estratégico de Residuos Urbanos y No Urbanos), justifica que se  actualice el RGGR para compatibilizarlo con los referidos planes.

Entre las principales alteraciones al RGGR, cabe destacar las siguientes: las relativas a las disposiciones sobre responsabilidad y procedimientos de autorización de recogida complementar de residuos; la obligación de demostración del cumplimiento de los objetivos mínimos para la aprobación de los planes municipales, intermunicipales y “multimunicipales” de residuos; el establecimiento de objetivos de reducción de la producción de residuos que contemplan un periodo temporal más prolongado y adecuado a los cambios de comportamientos necesarios para asegurar una efectiva consecución de las metas exigidas.

Relativamente a la tasa de gestión de residuos (TGR), está prevista la devolución a los municipios del 30% de su valor, si estos demuestran que han realizado una  inversión substancial en proyectos que promuevan el reciclaje de biorresiduos y  residuos de envases; En lo que toca a las tarifas, está prevista su indexación a la efectiva producción de residuos, a fin de responsabilizar a cada productor por el volumen de residuos efectivamente producidos.

Por último, se prevé la compensación económica a los municipios en cuyo territorio se instalen infraestructuras de tratamiento de residuos. Además, se adicionan los artículos:  6º A., 86º. A e 87º A, sobre reducción del contenido de sustancias peligrosas e información a la Agencia Europea de los Productos Químicos, en los términos del Reglamento REACH.

En lo que se refiere a la alteración del régimen jurídico de deposición de residuos en vertederos, la nueva normativa ha clarificado los procedimientos de licenciamiento y ha previsto la sustitución de tierras de cobertura por residuos en las operaciones diarias de cobertura de residuos y en la clausura de vertederos, a fin de reducir la utilización de materias primas e promover así una economía circular. Por último, se ha adicionado el artículo 17º A que enumera los fundamentos válidos para la denegación de los pedidos de licencia a las entidades gestoras de los vertederos licenciados.

Relativamente al régimen unificado de flujos específicos, se ha añadido una sección dedicada exclusivamente a la regulación del sistema de depósitos y reembolso (SDR) de envases de bebidas no reutilizables, incluyendo los procedimientos para la atribución de licencia a las entidades gestoras del SDR. Además, se crean dos nuevos tipos de regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) que deben ser implementados hasta el 31 de diciembre de 2025: el primero, para la gestión de muebles, colchones y respectivos residuos; el segundo, para residuos de autocuidado de salud.

En lo que toca a la Entidad Reguladora de los Servicios de Aguas y Residuos (ERSAR), le son atribuidas nuevas competencias en la fijación de los valores de contrapartida y mecanismos de compensación de los flujos específicos de envases y residuos de envases. También se densifican las obligaciones imputables a los productores de productos incluidos en la RAP y se clarifican las mismas, a fin de que sean los productores quienes soporten los costes inherentes al cumplimiento de las metas de gestión de residuos.

Por último, se repristina el artículo 20º del “Decreto-Lei” 152-D/2017, de 11 de diciembre, sobre la figura del “representante autorizado” (establecido en otro Estado miembro de la UE) del productor de un producto, envasador, o distribuidor de envases en el caso del flujo específico de envases y residuos de envases.

En lo que se refiere al régimen de reducción del impacto de productos de plástico en el ambiente, el “Decreto-Lei” 78/2021, de 24 de septiembre (que realizó la transposición de la Directiva 2019/904, sobre la materia) también fue alterado, a fin de establecer que a partir de 1 de julio de 2025 deberán ser cumplidas la siguientes obligaciones: primera, los establecimientos de distribución de comidas precocinadas o de take away deben presentar alternativas reutilizables a los “recipientes de plástico de usar y tirar”, incentivando la devolución de los envases; segunda, las máquinas de venta automática deben posibilitar que los consumidores utilicen sus propios recipientes.

Entrada en vigor: 27 de marzo de 2024, pero están previstos varios regímenes transitorios en los artículos 13º, 14º, 15º 16º e 17º y algunas disposiciones (previamente referidas) solamente producen efectos a partir de 2025.

Normas afectadas:

Fue revocada la siguiente legislación:  El “Decreto-Lei” n.º 210/2009, de 3 de septiembre; la Ley n.º 77/2019, de 2 de septiembre y la “Portaria” n.º 1028/92, de 5 de novembro y el Despacho n.º 21295/2009, de 22 de septiembre de 2009.

Fue alterada la siguiente normativa: El “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de dezembro;  el “Decreto-Lei” n.º 152-D/2017, de 11 de dezembro; el “Decreto-Lei” n° 11/2023, de 10 de febrero; el “Decreto-Lei” 78/2021, de 24 de septiembre; el Reglamento de los Cementerios Municipales y el Reglamento de los Cementerios Parroquiales del Decreto n.º 48770, de 18 de diciembre de 1968;

Enlace web: “Decreto-Lei” n.º 24/2024, de 26 de marzo, que altera el régimen general de gestión de residuos