“Portaria” n.º 267/2022 de 3 de noviembre, que establece los procedimientos administrativos a seguir para la obtención de licencia de producción y explotación de centrales de biomasa
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 212, de 3 de noviembre de 2022
Palabras clave: Biomasa. Energía renovable. Desarrollo sostenible. Descarbonización. Fuegos forestales.
Resumen:
Esta nueva normativa constituye el reglamento de ejecución y desarrollo del “Decreto-lei” (DL) sobre la materia. El mismo es el DL n.º 73/2022, de 24 de octubre (que alteró el DL 64/2017, de 12 de junio) y que establece un régimen especial y extraordinario para la instalación y explotación de nuevas centrales de valorización de biomasa. Estas podrán ser autorizadas a petición de municipios, entidades intermunicipales o asociaciones de municipios, o también por otras entidades – tanto públicas como privadas –, a las cuales se haya otorgado mediante contrato público esta facultad. Además, se prevén medidas de apoyo e incentivo, a fin de potenciar las virtualidades de este tipo de centrales en el combate a los fuegos rurales y forestales.
Mediante el reglamento en análisis se enumeran los elementos necesarios para iniciar los siguientes procedimientos administrativos: obtención de licencia de producción energética – a atribuir por la “Direção-Geral de Energia e Geologia”(DGEG); licencia de explotación de las centrales de biomasa, también es atribuida por la DGEG, pero tras la obtención de un parecer previo vinculativo – cuyos requisitos son también establecidos en la “Portaría” – que debe ser emitido por el “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P.” (ICNF); el procedimiento de subasta – en el caso de que el número de pedidos sea superior a la “capacidad de carga” la Red Eléctrica de Servicio Público (RESP). Una vez que el DL n.º 73/2022, de 24 de octubre estableció (en su artículo 1º 2b) un límite máximo de 60 MW globalmente para Portugal continental y de 10 MW por cada central de biomasa, si los pedidos superan este límite, deberá procederse a la subasta. Así, la “Portaria” en análisis, en su artículo 4º establece que el pedido de licencia de explotación de la Central de biomasa debe ser realizado conforme establecido en el Decreto DL n.º 15/2022, de 14 de Janeiro, antes referido, pero que cuando los pedidos de inyección a la RESP superen los 60 MW a DGEG deberá proceder al procedimiento de subasta entre los solicitantes. Este procedimiento deberá cumplir los requisitos previsto en el artículo 5º de la “Portaria”.
Las principales alteraciones al actual régimen son las siguientes: primera, la extensión del plazo para presentación de los pedidos para a instalación y explotación de las centrales hasta 31 de marzo de 2023; segunda, substitución del estudio sobre la identificación y elaboración del mapa de localización de la cantidad de biomasa disponible – de la competencia del ICNF –, por un parecer vinculativo de la misma entidad. Este parecer debe ser solicitado por la DGEG y emitido en el plazo de 30 dias; tercera, la obligatoriedad de una instalación de sistema de captura y utilización de carbono, excepto en los casos en que el solicitante demuestre su inviabilidad de mercado, técnica o económica; por último, identificación de los denominados «territorios vulnerables», donde los incendios rurales son más frecuentes y peligrosos.
La promoción de la instalación de las centrales de biomasa forestal tiene como finalidad la protección de los bosques, la ordenación y la preservación de la biodiversidad, una vez que el objetivo es evitar nuevos incendios forestales, garantizando a sustentabilidad a largo plazo.
Por último, hay que referir que las centrales de biomasa no han tenido una implantación tan substancial como otras formas de energías renovables – e.g., las energías eólicas o los parques solares – así que acelerar el procedimiento de instalación de las centrales de biomasa viene a colmatar esta “laguna” en la producción alternativa de energía renovable que deviene tan urgente en la actual situación geopolítica. Paralelamente se obliga – salvo excepciones bien fundamentadas – a que los productores de biomasa implementen sistema de captura y utilización de carbono, de modo a contribuir para la reducción de las emisiones de CO2 y dar cumplimiento a los objetivos de descarbonización y transición energética.
Entrada en vigor: 4 de noviembre de 2022.
Normas afectadas: fue revocada la “Portaria” n.º 76/2021, de 1 de abril.