Objeto: regular la pesquería de atún rojo -“Thunnus thynnus”- en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Ámbito de aplicación: buques y almadrabas que ejerzan la pesca del atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo y a la granjas ubicadas en aguas españolas.
Medidas: regulación de un plan de pesca; establecimiento de las condiciones y características de la actividad extractiva; y demás medidas de regulación del esfuerzo.
Entrada en vigor: 2 de mayo de 2008