Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco de 21 de febrero de 2024 número 38.
Palabras clave: Cambio climático. Transición energética. Autoconsumo. Hidrocarburos. Sancionador. Gobernanza. Estrategias. Neutralidad climática. Resiliencia.
Resumen:
Euskadi, a través de la presente ley trata de establecer su política de compromiso de lucha contra el cambio climático. Trata de configurar a nivel normativo las estrategias e instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero emisiones netas.
De forma resumida, la presente ley pretende llevar a cabo la transición energético-climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social. La presente ley, que encuentra su amparo legal en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y en materia de régimen energético, respectivamente, contiene 75 artículos, que se estructuran en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve disposiciones finales.
El capítulo I trata sobre las disposiciones generales y plasma el objeto de la ley y sus finalidades. El capítulo II trata sobre la gobernanza, regula las competencias y funciones de las administraciones públicas vascas en relación con la transición energética y el cambio climático. El capítulo III contempla los distintos instrumentos de planificación con el fin de hacer efectivos los objetivos de la ley: la Hoja de Ruta de Largo Plazo, las estrategias de transición energética y cambio climático y los planes locales y de los territorios históricos en materia de clima y energía. El capítulo IV, dividido en dos secciones, procede a regular la transición energética y otras políticas sectoriales que contribuyen a la neutralidad. El capítulo V hace referencia a las medidas para asegurar la resiliencia del territorio y la sociedad vasca.
El capítulo VI diseña los instrumentos transversales que permitan facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Cuenta con dos secciones: la primera está dedicada al fomento de la investigación, educación, sensibilización y competititvidad; la segunda crea el canon de energías renovables y establece el destino de sus ingresos. La disposición adicional primera establece el plazo para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Hoja de Ruta de Largo Plazo y de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático. La disposición adicional segunda establece el plazo para la aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y de las entidades locales. La disposición adicional tercera establece el plazo para la aprobación de las directrices en materia presupuestaria para la identificación y la creación de las partidas presupuestarias que se destinan al cumplimiento de los objetivos de la ley.
La disposición adicional cuarta establece el plazo para la aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático. Las disposiciones adicionales quinta y sexta establecen la posibilidad de que los objetivos y las obligaciones sectoriales en materia energética, así como los objetivos cuantitativos establecidos en la ley puedan ser revisados a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.
La disposición adicional séptima prevé la aprobación de un plan para ordenar la desinversión en la explotación y extracción de hidrocarburos. La disposición adicional octava establece el plazo en el que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía deberá aprobar la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco. La disposición transitoria contempla la vigencia de las estrategias sectoriales de energía y clima y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024. La disposición final primera modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, para adecuar la denominación de los planes de actuación energética a la presente ley, esto es, planes de clima y energía.
La disposición final segunda modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en lo que se refiere a las funciones a desarrollar por el Consejo Asesor de Medio Ambiente. La disposición final tercera modifica la Ley 1/2016, de 23 de junio, de Aguas, atribuyendo, por un lado, al Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua la función de aprobar su plantilla de personal y, por otro, reordenando el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en dicha ley.
La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, con el objeto de facilitar la aplicación de esta norma. La disposición final quinta modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con el objeto de incluir las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la partida presupuestaria anual que se prevé configurar para abordar acciones vinculadas a la protección del medio ambiente. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, para incorporar en el régimen sancionador de esta ley determinados hechos que se tipifican como infracciones graves.
La disposición final sexta prevé que los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionarán con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. La disposición final séptima habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Finalmente, la disposición final octava establece la fecha de entrada en vigor del canon de energías renovables recogido en la presente ley, y la disposición final novena la fecha de entrada en vigor del conjunto de la ley.
Entrada en vigor: El 22 de febrero de 2024.
Enlace web: Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.