Decreto 9/2023, de 24 de enero, del Servicio de Inspección Pesquera
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 24 de fecha 3 de febrero de 2023.
Palabras clave: Pesca. Control pesquero. Explotación sostenible. Seguridad alimentaria.
Resumen:
Con este tipo de normas, se trata de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos compatibles con los recursos medioambientales, y sociales.
El marco legal europeo está regulado por el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, previó la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero.
En desarrollo de dicha previsión, el Reglamento (CE) No 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, impone a los Estados miembros la obligación de controlar las actividades pesqueras, los transbordos, las transferencias de pescado a jaulas o instalaciones acuícolas, incluidas las de engorde, el desembarque, las importaciones, el transporte, la transformación, la comercialización y el almacenamiento de productos de la pesca y de la acuicultura.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas en el ámbito de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de los alimentos, incluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
Todo ello implica que las autoridades de pesca deben adoptar las medidas apropiadas, asignar los medios financieros, humanos y técnicos necesarios y crear las estructuras administrativas y técnicas precisas para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común y de la seguridad alimentaria; igualmente, deben proporcionar a sus autoridades competentes y agentes todos los medios apropiados para desempeñar sus funciones.
Con todo ello, se establece el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura, creó y reguló un servicio de inspección, que ha venido funcionando hasta la actualidad, si bien se considera necesario adecuar sus previsiones a las perspectivas legales actuales.
Entrada en vigor: El 4 de febrero de 2023.
Enlace web: Decreto 9/2023, de 24 de enero, del Servicio de Inspección Pesquera.