13 December 2023

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Legislación al día. País Vasco. Movilidad sostenible

Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 224, de fecha jueves 23 de noviembre de 2023.

Palabras clave: Transporte. Contaminación. Participación pública.

Resumen:

Se entiende por movilidad sostenible el planteamiento integrado y multimodal que responda adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía en materia de transporte de personas y mercancías. Tiene como finalidad reducir o minimizar el impacto de carácter ambiental y social existente en la actualidad.

Se trata de promover alternativas de transporte a los hábi­tos actuales de la ciudadanía que sean menos contaminantes, accesibles y que contribuyan a la cohesión territorial de forma integrada.  Plantea como finalidad dotar a las administraciones de herramientas de planificación en materia de movilidad sostenible. que, entre otros, reduzcan de forma drástica la contaminación en las ciudades derivada del transporte.

La ley se distribuye en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transi­toria y dos disposiciones finales.  El capítulo I, sobre disposiciones generales, el ámbito de aplicación y los principios y objetivos de la ley, así como la distribución competencial entre las distintas adminis­traciones públicas vascas con competencias en esta materia.

El capítulo II, sobre el fomento de la movilidad sostenible, sienta las bases para el ejercicio de las competencias y la definición de políticas en materia de movilidad sostenible. El capítulo III, expone las herra­mientas de planificación de las distintas administraciones públicas vascas y otros sectores de la sociedad.

El capítulo IV establece una serie de artículos a la promoción y fomento de la información y participación pública, estableciendo una serie de obligaciones para las adminis­traciones en materia de información y difusión de información pública.

El capítulo V trata sobre los instrumentos de gestión de la movilidad, recogiendo menciones expresas al sistema tarifario, a la necesaria interoperabilidad de los títulos de transporte público, a la financiación de las políticas de movilidad y fiscalidad del transporte, y a los planes de servicios y las infraestructuras del transporte.

Entrada en vigor: El 24 de noviembre de 2023.

Enlace web: Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.